
En buena hora, se encamina en el congreso un proyecto de ley sobre la libertad de expresión y medios audiovisuales, proyecto de ley que pretende encaminar hacia un nuevo paradigma, la libertad de expresión y difusión del pensamiento.
A partir de la Constitución del año 2010, el legislador se ha visto en la obligación de adecuar las leyes, que hasta cierto punto en algunos grados obsoleta, contradicen lo estipulado en la constitución actual, cabe destacar, que la constitución del año 2010 se consagra como una de las constituciones más modernas del mundo, y por su efecto de transversalidad, irradia las demás leyes e impone cambios y modificaciones legislativas; como es el caso de la ley vigente sobre la libertad de expresión y difusión del pensamiento que data del año 1962.
Partiendo de esta realidad, se hace necesario, una ley que comulgue con la realidad social, con los parámetros establecidos por la Constitución Dominicana, y conforme a las sentencias dadas por el Tribunal Constitucional Dominicano, que hacen referencia tanto a la protección de la dignidad de la persona, como también la protección a la libertad de expresión y difusión del pensamiento; a esto se le suma un enfoque especial a la protección de las personas a través de los medios y plataformas digitales.
Es importante que esta nueva ley sirva de guía para la protección de los derechos de las personas, y al mismo tiempo evite transgresiones al ejercicio de la prensa; es indudable que existe una línea muy frágil entre ambos derechos, dígase, cuando se pretende proteger a las personas, pero al mismo tiempo amordazar o coartar el ejercicio de la prensa.
Sería un gran paso, que el legislador dominicano logre con éxito navegar, entre estos dos derechos constitucionales protegidos, y que permita coexistir sin vulnerar y sin afectar ambos derechos.
Actualmente los tribunales de la Republica Dominicana conocen de casos, que, por desconocimiento de los infractores, comenten delitos por violación a los derechos de las personas y su dignidad; tanto es así, que es notorio la falta de conocimiento y educación de los infractores, sin embargo, en algunos casos personas involucradas en delitos, donde la prensa ha hecho eco, basada en sus atribuciones y competencias, resulta que demandan el retiro de dicha información o noticia, pretendiendo frenar a la opinión pública, sin embargo, olvidan que los medios tienen toda la facultad de informar a la sociedad sobre todos los hechos que acontecen, especialmente aquellos que son de interés público y seguridad nacional.
La proliferación de los medios digitales y sus plataformas, han permitido que personas sin la mínima educación o preparación afecten la dignidad y la propia imagen, en razón de que desconocen las limitantes y consecuencias jurídicas, y que sus acciones no tienen un régimen de consecuencia, vulneran y afectan derechos personales.
En una sociedad moderna y frente a una constitución que protege los derechos de las personas, se hace obligatorio establecer de manera clara, cuáles serían los parámetros para la protección de los datos personales, frente al derecho de la información; el legislador tiene la oportunidad de establecer los mecanismos jurídicos, especialmente cuando se trata de notas de prensa, sustentada en el derecho de libertad que goza el periodista y los medios de comunicación.
Frente a estos dos derechos fundamentales, y ante una sociedad moderna, donde se reconoce el estado social y democrático de derecho, es imprescindible lograr que este nuevo proyecto de ley fomente la protección de los derechos de las personas y su dignidad, pero al mismo tiempo proteja de igual manera la libertad de expresión y difusión del pensamiento en manos del ejercicio de los comunicadores y periodistas que ejercen tan bella profesión.
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Eduard Moya
Lic. Eduard L.Moya, presidente fundador de Moya & Asociados abogados consultores desde el 2008, magister en Derecho Civil, Derecho Constitucional, Procesal Constitucional y Derecho Administrativo. Docente universitario en Pucmm, Universidad del Caribe y Autónoma de Santo Domingo (UASD).