La ley para la administración de bienes incautados

La ley para la administración de bienes incautados

La ley para la administración de bienes incautados

Nassef Perdomo Cordero, abogado.

He dicho antes que el camino al infierno está empedrado de buenas intenciones. El fenómeno es recurrente porque quien está plenamente convencido de la justicia de su causa rara vez para mentes en los medios que usa para garantizar su éxito.

Ocurre mucho en el ámbito legislativo, local e internacional, sobre todo cuando se trata de iniciativas para combatir males sociales, como el crimen organizado.

El año pasado, la discusión sobre la hoy Ley de Extinción de Dominio fue un ejemplo de ello. Parece que este año el ejemplo será la Ley para la Administración de Bienes Incautados, Secuestrados, Abandonados, Decomisados y en Extinción de Dominio, que aún es proyecto ya aprobado por el Senado y en primera lectura por la Cámara de Diputados.

Es corto el espacio aquí para exponer sus fallas, que empeoran algunas de las más importantes de la Ley de Extinción de Dominio. Se trata de una ley que, como indica su nombre, tendrá como objeto la regulación de la administración de los bienes que entren en posesión del Estado por su presunta vinculación con un delito.

Si algo no hace es regular, pero sí crea un Instituto Nacional de Custodia y Administración de Bienes Incautados, Decomisados y en Extinción de Dominio (INCABIDE) con facultades extraordinarias de autorregulación. De hecho, lo excluye tácitamente del régimen de la Ley de Compras y Contrataciones, otorgándole amplios poderes para decidir sus procesos en forma reglamentaria.

Además, permite a INCABIDE liquidar empresas y disponer de bienes afectados por incautaciones, pero sin sentencia definitiva. Es decir, antes de que exista una sentencia con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. También podría ordenar la inmovilización de bienes sin autorización judicial y designar interventores en empresas afectadas con poderes extraordinarios que se imponen a los socios, consejos y asambleas. Todo esto, y otras cosas, crean un riesgo moral terrible.

Es cierto que se necesita salvaguardar al Estado de los costos excesivos de mantener ciertos bienes incautados, pero eso no justifica la arbitrariedad. Después de todo, es el Estado el que decide incautar.

Como dije, no es suficiente el espacio para tratarlo todo. Solo espero que se repita la experiencia del año pasado, cuando el presidente de la Cámara de Diputados salvó la Ley de Extinción de Dominio al abrir un proceso de concertación que permitió aprobarla. Estamos a tiempo.