Santo Domingo.- El ingeniero José Moreno San Juan reveló que el artículo 93 de la Ley General de Electricidad, el cual establece la compensación al usuario por energía no servida durante los apagones, se encuentra suspendido desde inicios de la década del 2000, pese a que continúa vigente dentro del marco legal.
Según explicó Moreno, esta disposición que debía garantizar un resarcimiento económico a los consumidores por cada hora sin suministro eléctrico, fue suspendida mediante una resolución de la Comisión de Aplicación de la Ley de Electricidad (CIA), decisión que desde entonces no ha sido revertida.
“Desde esa época, por allá en el 2000 o 2001, ese artículo se suspendió y nunca se ha pagado. Eso nunca se ha aplicado”, puntualizó el ingeniero al Periódico El Día.
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Recordó que la norma establece una compensación equivalente a 1.5 horas de consumo por cada hora de apagón, una medida concebida como un incentivo para que las empresas distribuidoras mejoren la calidad del servicio y eviten interrupciones innecesarias.
“Por cada hora de apagón, deben compensarte como si hubieras consumido hora y media. Esa fue la fórmula contemplada originalmente en la ley”, detalló.
Moreno subrayó que este mecanismo de compensación, vigente en otros países como España, funciona como un desincentivo a los cortes eléctricos arbitrarios. Sin embargo, dijo que en República Dominicana la suspensión del artículo ha dejado a los consumidores sin protección efectiva, aun cuando pagan puntualmente por el servicio.
El ingeniero cuestionó las razones por las cuales la aplicación del artículo fue detenida, recordando que en su momento hubo protestas contra la medida.
“Eso habría que preguntárselo al superintendente de esa época. Nosotros protestamos mucho porque esa suspensión perjudicaba directamente al consumidor que sí paga la energía”, sostuvo.
En cuanto al impacto económico, Moreno destacó que los apagones generan pérdidas significativas tanto para el Estado como para los sectores productivos, debido a la paralización de actividades y el aumento de costos operativos.
“Cuando utilizas una planta de emergencia, el costo es mayor que el de la energía regular. Además, si un salón de belleza o un taller no tiene planta, ese día simplemente no gana un peso. Es una pérdida directa para el país”, explicó.
¿Qué establece la ley?
La Ley General de Electricidad contempla una compensación económica por el costo que asumen los consumidores al no disponer del servicio eléctrico.
Según el texto legal, es el costo en que incurren los clientes, al no disponer de energía y tener que obtenerla de fuentes alternativas; o bien la perdida económica derivada de la falta de producción y/o venta de bienes y servicios, y la perdida de bienestar por disminución de la calidad de vida, en el caso del sector residencial. El monto de este costo será establecido mediante Resolución de la Superintendencia de Electricidad.
El artículo 93, párrafo II, establece que las Empresas Distribuidoras estarán obligadas a compensar a los usuarios regulados por la energía eléctrica no servida, conforme a las normas técnicas de calidad de servicio que para tales fines establezca la Superintendencia de Electricidad mediante resolución.
Dicho Organismo fijará también mediante resolución el monto a compensar a tales usuarios por concepto de la energía no servida, el cual, en ningún caso, será menor al ciento cincuenta por ciento (150%) del precio de la tarifa correspondiente.
La determinación del Agente del MEM responsable de la energía no servida para realizar la compensación estará a cargo de un Comité de Fallas dependiente del Organismo Coordinador. La Superintendencia de Electricidad establecerá la forma y condiciones en que se hará dicha compensación.