La ley no puede ser un remiendo

La ley no puede ser un remiendo

La ley no puede ser un remiendo

Eduardo Tavárez Guerrero.

Por: Dr. Eduardo Tavárez Guerrero

Debemos partir de que el derecho a pesar de su carácter científico y de función de control social, representa un obstáculo al cambio social, dado que, la actualización de cualquier norma siempre va unida de eventos históricos ocurridos en el país, aun en el supuesto de que se promueve la intención de propiciar iniciativas legislativas a tales fines. Analizando el Código Civil dominicano, hacemos causa común con el autor de El derecho como obstáculo al cambio social, (Novoa Monreal, Eduardo, 2007), por los retrasos existentes en dicha legislación.

Nuestro fundamento se sustenta en las invertebradas modificaciones realizadas a esta legislación civil. Por ejemplo, en el año 2001, fue modificado el régimen matrimonial creando la coadministración como avance de los derechos de la mujer a obtener control y autodeterminación de los bienes de la comunidad.

En contraposición a esto, aún persisten anacronismos jurídicos como lo es el capítulo relativo al régimen dotal, en el que si la mujer acepta casarse bajo este régimen, deberá aportar al marido algún patrimonio para soportar las cargas del matrimonio.

En las oficialías del estado civil no se registra ningún matrimonio bajo este régimen al día de hoy; este no ha sido derogado y, comprende desde el artículo 1540 al 1581 del Código Civil.

El régimen sin comunidad contemplado en los artículos 1530 al 1532 fue mutilado por la modificación del año 2001 y eliminado como régimen, permaneciendo lo relativo al régimen dotal, que ya hemos advertido, es letra (ley) muerta o en desuso.

De igual forma, el régimen sobre la comunidad reducida a las gananciales en los artículos 1498 y 1499, tampoco tiene aplicación práctica, ya que no representa ventaja para que los futuros esposos opten por el mismo, ya que es una especie de separación de bienes en las deudas, pero solo en lo relativo a los muebles actuales y futuros.

En fin, por la complejidad que representa actualmente un proceso de divorcio y partición de bienes, las parejas han decidido fomentar la relación de hecho por encima de la institución del matrimonio civil o religiosos, por no contar con un marco jurídico que garantice una justa distribución del dinero acumulado por los esposos.

Es imperante que se produzca una actualización de todo lo relativo al régimen matrimonial; a las relaciones de hecho de la unión singular de un hombre y una mujer o concubinato; su disolución y partición de bienes. La institución del matrimonio debe avanzar. Su falta de regulación moderna está incentivando la banalización del matrimonio.

Hay que preservar el principio de que la familia es el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas (art. 55 Constitución RD), y es deber del Estado proteger y promover la familia sobre la base de la institución de matrimonio (art. 55,3).

Avancemos de forma coordinada con el producto llamado ley, mismo que debe ser de calidad; tener la visión y misión de ir en consonancia con los cambios sociales que harán que nuestra sociedad crezca sobre los valores de la justicia, la igualdad y el respeto de la dignidad de las personas.

Para contacto con el Dr. Eduardo Tavárez Guerrero, autor de este artículo, a través del correo: dr.eduardotavarezg@gmail.com.



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