La Ley Electoral mantiene “bozal” libertad expresión

La Ley Electoral mantiene “bozal” libertad expresión

La Ley Electoral mantiene “bozal” libertad expresión

Diferentes sectores saludaron anulación por parte del Tribunal Constitucional.

SANTO DOMINGO.-La ley sobre el régimen electoral contiene un artículo similar al que el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional en la Ley de Partidos Políticos por ser violatorio a la libertad de expresión.

Es la parte que castiga con pena de tres meses a un año de prisión los “comentarios negativos”, vía redes sociales, contra candidatos a cargos electivos.

En el caso de La ley Electoral, su artículo 284, numeral 18, establece: “Serán castigados con penas de 3 a 10 años de prisión los que violaren las normas constitucionales, éticas y legales sobre el uso de los medios de comunicación impresos, electrónicos y digitales elaborando, financiando, promoviendo o compartiendo campañas falsas o denigrantes con piezas propagandísticas y contenidos difamamtes o injuriosos contra el honor y la intimidad de los candidatos, candidatas o del personal de la candidaturas internas u oficiales de los partidos, movimientos o agrupaciones participantes en los procesos electorales”.

El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la parte de la Ley de Partidos Políticos que condena con prisión a las personas que hagan “comentarios negativos” a través de las redes sociales contra precandidatos de las organizaciones políticas.

La parte de la declarada violatoria a la Constitución de la República está contenida en el numeral 6 del artículo 44 de la citada ley, que reza: “La difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales que empañen la imagen de los candidatos será sancionada conforme a los artículos 21 y 22 de la Ley n.º 53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología”.

Resulta que la sanción dispuesta en los artículos 21 y 22 de la Ley sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología consigna pena de prisión de hasta un año, que sería lo que enfrentaría quien hiciera “comentarios negativos” contra los precandidatos de los partidos políticos.

Diferencias

El concepto de “comentarios negativos” es distinto al de difamación e injuria, que ya están consignados en el Código Penal y la Ley sobre Difusión y Expresión del Pensamiento.

El recurso contra esa parte de la Ley de Partidos Políticos fue elevado por los periodistas y abogados Namphi Rodríguez y Héctor Herrera en agosto pasado.

El Tribunal Constitucional publicó en su página web el resumen y el dispositivo de la sentencia, pero será en los próximos días cuando haga pública la sentencia íntegra en la que se consigna el sustento de la decisión.

Los legisladores

—1— Posición
Voceros PLD y PRM justificaron la aprobación de leyes que limitan libertad de expresión.
—2— Excusa
Diputados coincidieron en que ambas leyes tiene desperfectos y que son las “posibles”.



El Día

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