La ley de alquiler
La Ley 4314 sobre alquileres es clara y tácita en torno a que el dinero correspondiente al denominado depósito o pago del primer mes que hace un inquilino debe depositarse en el Banco Agrícola.
El primer artículo de la ley de marras plantea que los propietarios y encargados de casas, apartamentos, edificios, oficinas y espacios físicos para alquiler en las zonas urbanas y suburbanas; o de almacenes, naves industriales y similares, así como de instalaciones para servicios turísticos, hoteleros o de recreación, cualquiera que sea su ubicación, estarán obligados a depositar y mantener en el Banco Agrícola las sumas que exijan a los inquilinos o empresarios como depósito, adelanto, anticipo u otra denominación.
Los inquilinos son los llamados naturales a exigir que se cumpla con esta ley, ya que según plantea otro artículo, son los primeros en beneficiarse con esta operación, ya que el Banco Agrícola está facultado a pagar a los inquilinos un interés o rédito por las sumas recibidas en depósitos, a una tasa similar a la establecida para las cuentas de ahorro, interés que se acumulará anualmente al depósito, de no ser retirado.
En otras palabras, el depósito correspondiente al primer mes, luego de formalizado un contrato de alquiler, se convierte a favor del inquilino en una especie de cuenta de ahorro, que genera intereses mientras no sea retirado dicho depósito.
Hace poco, el Directorio Ejecutivo del Banco Agrícola autorizó a su administrador para ejecutar procesos judiciales y que publique los nombres de compañías inmobiliarias, comercios, propietarios y administradores de viviendas que no cumplen dicha disposición.
Bien haría también el Banco en hacer una campaña de concienciación con los inquilinos sobre sus derechos y beneficios. Serían sus socios naturales en este proceso.