*Por Ing. Teodoro Tejada
La Ley No. 340-06 Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones con modificación de Ley No. 449-06, y su Reglamento de aplicación No. 543-12, es el marco jurídico con que cuenta el Estado Dominicano para eficientizar y transparentar los procesos de compras y contrataciones, que armonizar con normativa prevista internacionalmente.
La Dirección General de Contrataciones(DGCP), no se ha preocupado de que el Órgano Rector cuente con su Comisión Consultiva, cumpliendo con la disposición del párrafo I del artículo 35 de esta ley 340-06, de ahí el inconveniente de la interpretación del artículo 31 numeral 2 de la citada ley, obviando lo que ordena el artículo 32 numeral 1 de la misma ley, todo ellos por negar la participación que por ley le corresponde al colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), que si conoce sobre los temas de contrataciones de obras estatales.
En una publicación del prestigioso matutino El Día de fecha 26 de noviembre de presente año 2020, la que da cuenta que la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) que, depositó el día anterior ante la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción(PEPCA) entre otros, un documento relativo a la investigación realizada de la ejecución del contrato OB-OISOE-MP-040-/2013, suscrito entre la OISOE y el Consorcio Consmara-Seminsa, de la Licitación Pública Internacional LPI-001-2013 para la remodelación y equipamiento de la Ciudad Sanitaria Dr. Luis Eduardo Aybar; en la que se refieren a las irregularidades del hallazgo.
Citamos textualmente: Señala que en la resolución RIC-98-2020, del 8 de septiembre de 2020, que responde a la solicitud de investigación interpuesta por Participación Ciudadana sobre ese proceso, Contrataciones verificó irregularidades en la ejecución del contrato y, en particular, concluye que se incumplió con las disposiciones establecidas en el artículo 31 de la Ley 340-06, que no permite un aumento del monto del contrato de la obra en más de un 25 por ciento respecto al original.
Es importante aclarar que un proyecto de obras públicas puede aumentar más del 25% su monto del contrato original; por ejemplo en una carretera las partidas nuevas que se pueden producir por periodos de lluvias, máxime en un país de largas temporadas ciclónicas, donde las constantes precipitaciones producidas por los fenómenos naturales, se convierten en desastres naturales provocando grandes daños en la vía, lo mismo que los diferentes tipos de suelos hallados en las construcciones de proyectos, lo cuales resultan ser muy diferentes a los estudios de suelos realizados y contemplados, dado la conformación de estos que, pueden variar a pequeñas distancias de donde se extrajo el material para realizar las pruebas. Lo mismo suele ocurrir en las edificaciones, solo hay que citar los contratos de edificaciones escolares de los sorteos realizados para la construcción, reparación y remodelación de Escuelas y de Estancias Infantiles, no tenían el lugar donde edificar estas infraestructuras, y muchas veces el movimiento de tierra y la profundidad a la que se construyen las zapatas, sus costos son muy superiores a su presupuesto original, conjuntamente con los incontrolables incrementos de precios de los materiales de construcción, constantes alzas de la tasa del dólar, subidas de precios de los combustibles y el costo del transporte, que producen aumento del contrato original, por encima del 25%.
Para tales fines existe la normativa del articulo 32 numeral 1 de la ley 340-06. Citamos: Art. 32.- Sin perjuicio de las facultades y obligaciones previstas en la legislación específica, en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones o en la documentación contractual, el contratista tendrá:
El derecho a los ajustes correspondientes de las condiciones contractuales, cuando ocurrieren acontecimientos extraordinarios o imprevisibles, con relación a las condiciones existentes al momento de la presentación de propuestas, que devuelvan el equilibrio económico del contrato.
Aclarando que con esto no decimos que en lo relativo al contrato para la remodelación y equipamiento de la Ciudad Sanitaria Dr. Luis Eduardo Aybar, no justificamos los desorbitantes incrementos del valor del contrato original que, de RD$6,993,757,025.28 millones de pesos subió d/f 8 de julio 2013 subió a RD$14,861,514,796.13 millones de pesos d/f 6 octubre de 2018.
*El autor es Expresidente del Codia