La Ley No. 340-06 y la contratación directa

La Ley 340-06 no dispone de la modalidad de selección de contratación directa

La Ley 340-06 no dispone de la modalidad de selección de contratación directa

Teodoro Tejada

Con la promulgación en fecha 18 de agosto 2006, de la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones con modificaciones de la ley No. 449-06, se obtuvo una ley de contrataciones públicas transparente y participativa que, puso el final de las contrataciones directas o de grado a grado de las obras públicas, mantenimientos y reparaciones

La ley 340-06 en su Artículo 4. Definiciones básicas, entre estas define la Contratación Pública, como la obtención, mediante contrato, por cualquier método de obras, bienes, servicios u otorgamiento de concesiones, por parte de las entidades del sector público dominicano.

Destacando que, la ley 449-06 promulgada el 6 de diciembre del 2006, la cual modificó sustancialmente la ley 340-06, implementando una adecuada modificación a la normativa vigente de la contratación pública, consolidando la transparencia y armonización con las disposiciones del acuerdo de libre comercio con Estado Unidos, Centro América y República Dominicana, conocido con sus siglas en inglés (USA-DR-CAFTA). Lo que se produjo al rechazo de varios sectores, al umbral contenido en el artículo 17, que se refería al renglón Contrataciones Directas en la ley 340-06.

Citamos: Art. 17.- Cuando el presupuesto Referencial del objeto de la contratación(PROC) supere la multiplicación del presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, para un año en vigencia por los factores presentados en la tabla del presente artículo, según sean obras, bienes o servicios. La modalidad más cercana e inmediatamente inferior en valoración al PROC será la establecida por la contratación. Y disponía de las modalidades de Licitación Pública, Licitación Restringida, Sorteos de Obras, Contratación Directas, Comparación de Precios y Compras Menores.

La modalidad de selección de Contratación Directa a aplicar en un proceso de compras o contratación, fue eliminada en el artículo 8 de la Ley 449-06, modificando el artículo 17 de la ley 340-06, para que rija de la siguiente manera:

Citamos Art. 17.- para determinar la modificación de selección a aplicar en un proceso de compra o contratación se utilizarán los umbrales topes, que se calculan multiplicando el presupuesto de ingresos corrientes del gobierno central aprobado por el Congreso de la Republica, por los factores incluidos en su tabla, según corresponda a obras, bienes o servicios son: Licitación Pública, Licitación Restringida, Sorteos de Obras, Comparación de Precios y Compras Menores.

Como se puedes observar la disposición de contrataciones directa fue eliminada, por lo que, con esta normativa excluida, se deja claramente establecido la eliminación del grado a grado en el país.

Es importante destacar el párrafo IV, del artículo 17.

Citamos: El Órgano Rector podrá fijar umbrales inferiores siempre y cuando así lo establezcan acuerdos internacionales suscritos, ratificados por el Congreso de la República.

El artículo 58 del Reglamento de aplicación No. 543-12, dice textualmente:

En el caso de las contrataciones de obras por montos inferiores al umbral mínimo establecido para la comparación de precios, deberá utilizarse el procedimiento por comparación de precios.