La Ley 183-02, 20 años después

La Ley 183-02, 20 años después

La Ley 183-02, 20 años después

Daris Javier Cuevas, columnista en el periódico El Día.

Han transcurrido 20 años de la entrada en vigencia de la Ley monetaria y financiera, No.183-02, aquel 21 de noviembre del 2002 cuando se iniciaba una nueva modalidad en el manejo de la regulación y supervisión bancaria en la Republicana. No obstante, la aplicación de la misma hubo que hacerlo con mucha cautela y gradualidad ya que la propia Ley obliga a concebir normas reglamentarias para hacer efectivo el mandato de la misma, más de 20 reglamentos.

Lo más relevante de la Ley monetaria y financiera son los criterios que en ella se encuentran al definir como su objetivo fundamental el de auspiciar las condiciones crediticias, monetarias y cambiarias que permitan promover la estabilidad general de precios. En adición, establece como esencial contribuir al mantenimiento y creación de las condiciones necesarias y prosperas para alcanzar al desarrollo de la economía dominicana de una forma ordenada.

En el precepto legal también queda establecido en el espíritu del artículo 15 que el banco central tiene como función “ejecutar las políticas monetaria, cambiaria y financiera de acuerdo con el programa monetario aprobado por la Junta Monetaria y exclusivamente mediante el uso de los instrumentos monetarios”, instituidos en el artículo 26. Por igual, en el artículo 19 queda definido las funciones de la superintendencia de bancos de manera puntual para “realizar, con plena autonomía funcional, la supervisión de las entidades de intermediación financiera, con el objeto de verificar el cumplimiento por parte de dichas entidades”, conforme al mandato de ley.

Definido las funciones del banco central y la superintendencia de bancos, el espíritu del literal a   del artículo 5 de la ley monetaria y financiera establece la figura de la administración monetaria y financiera, la cual incorpora a la Junta Monetaria que, a su vez, funge como órgano superior de los órganos mencionados. Es así como las relaciones armoniosas entre el banco central se rigen por los principios de economía, cooperación, coordinación de funciones y competencias, conforme con el literal b del artículo 5.

A la Junta monetaria se le asigna la responsabilidad de vigilancia para garantizar el cumplimiento de la buena armonía inquebrantable entre el banco central y la superintendencia de bancos, dado que la propia ley habilita a esta como órgano superior de la administración monetaria y financiera. Bajo ese esquema, es que se puede precisar e interpretar que los criterios de regulación comprenden la fijación de políticas, reglamentación, ejecución, supervisión y aplicación de sanciones, en los términos que establece la Ley 183-02 y los reglamentos que la misma faculta.

Es en el contexto planteado que se entiende mejor que a la Junta Monetaria se le asigna la responsabilidad de la regulación del sistema monetario y financiero nacional, fruto de que su actuación y en calidad de órgano superior del Banco Central y la Superintendencia de Bancos. Estos criterios han quedado reforzados en el texto constitucional dominicano que, en su artículo 223, reconoce y establece que a la Junta monetaria corresponde la regulación del sistema monetario y financiero dominicano, lo cual adquiere jerarquía constitucional.

Hay que destacar que la Constitución dominicana del 2010 introduce un elemento de fortalecimiento en lo relativo a la regulación monetaria y financiera que las anteriores constituciones no lo habían contemplado, se trata del rango constitucional que se le asigna a la Junta Monetaria y su composición como se puede observar en el espíritu del artículo 224, lo cual entra en armonía con el artículo 10 de la Ley 183-02.

También, en el texto constitucional dominicano del 2010 se puede observar que, conforme con el artículo 225, queda consagrada la autonomía del banco central, implicando esto que la entidad emisora alcanza su mayor rango normativo respecto a su estructura y funciones, lo que en la práctica se traduce en que ninguna norma de rango legal pueda modificar la misma. Aunque es preciso señalar que el Banco Central es un órgano de relevancia constitucional, no de jerarquía constitucional, esto es, aquellos órganos creados directamente por la Constitución, pero que carecen de independencia, ya que forman parte de un órgano constitucional, como lo es la Junta Monetaria.

A partir de los criterios planteados se puede distinguir la jerarquía constitucional que adquiere un órgano del Estado y es lo que distingue a la Junta Monetaria y al Banco Central frente a la Constitución del 2010.  Si se traduce tal interpretación a la realidad, se puede afirmar que esto en nada perjudica la autonomía de estas al momento de tomar decisiones referentes a resoluciones y reglamentos, sin importar que esto implique un nivel de control de las actuaciones de esas instituciones, pese a que el órgano de supervisión no goza ni de jerarquía ni relevancia Constitucional, aunque su representación se plasma en la Junta Monetaria.



Daris Javier Cuevas

Economista-Abogado Máster y Doctorado en economía Catedrático de la UASD

Noticias Relacionadas