La Ley 169-14 y el fin de un ciclo

Las tareas que mandó la Ley 169-14, que creó un régimen especial de naturalización a los hijos de extranjeros inscritos de manera irregular en el Registro Civil, prácticamente llegan a su fin.

Esa Ley y la sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional, que esclarece los principios para obtener la nacionalidad dominicana, han permitido poner un punto a una situación que durante decenas de años mantuvo en una indefinición jurídica a un grupo importante de personas.

Ya está claramente definido a quiénes les corresponde la nacionalidad dominicana por el jus solis.

A los que no les correspondía, pero que fueron inscritos de manera irregular, ya sea por desconocimiento de los oficiales del estado civil o por dualidad en la interpretación de la Constitución, tienen sus documentos validados por el sistema jurídico dominicano.

Ya nunca más tendrán la incertidumbre de que sus documentos sean objeto de invalidación por haber sido fruto de una declaración ilegal.

Los que no estaban inscritos, pero que nacieron en territorio dominicano, tuvieron la oportunidad de inscribirse en el libro de extranjería para luego solicitar la nacionalidad dominicana de manera expedita, si así fuera su deseo.

La Junta Central Electoral, en un trabajo tesonero y encomiable, realizó una auditoría del Registro Civil desde 1929 hasta la fecha, detectó todas las declaraciones irregulares, individualizó cada expediente y validó unos 60 mil casos conforme los parámetros dictados por la ley 169-14.

Hoy, con el informe que rendirá la Junta, el país concluye un proceso histórico y trascendente, que ninguna mezquindad podrá opacar.