La JCE convoca reunión para discutir aplicación de la Ley de Partidos

La JCE convoca reunión para discutir aplicación de la Ley de Partidos

La JCE convoca reunión para discutir aplicación de la Ley de Partidos

Julio César Castaños Guzmán, presidente de la JCE.

SANTO DOMINGO.-La Junta Central Electoral (JCE) convocó a los delegados de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos acreditados a una reunión de trabajo con el Pleno de esa institución el próximo miércoles para tratar temas relativos a la aplicación de la Ley No. 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.

La convocatoria fue realizada mediante comunicación remitida a los delegados de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos por el Secretario General de la Institución, Ramón Hilario Espiñeira Ceballos.

La reunión tendrá lugar en el Auditorio de la JCE el próximo miércoles 12 de septiembre del año en curso, a las 10:00 de la mañana.

El viernes, el Partido de la Liberación Dominicana solicitó al pleno de la  Junta Central Electoral  (JCE) revocar  la Resolución No. 03/2018 sobre los plazos legales y administrativos otorgados a los partidos agrupaciones y movimientos políticos para organizar primarias simultáneas.

Asimismo, pidió a la JCE convocar a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos a un proceso de consulta en relación a este tema  con miras a arribar a una solución de consenso que “exprese un justo balance entre la necesidad de planificación por parte de la Junta Central Electoral, por un lado, y la necesidad de tiempo de dichas organizaciones para tomar su decisión sobre esta cuestión”.

En una carta enviada a Julio César Castaños Guzmán presidente de la JCE; así como   Carmen Imbert Brugal,  Rosario Graciano De Los Santos,  Roberto Saladín Selín y  Henry Mejía,  miembros titulares de la Junta Central Electoral, fechada el 31 de agosto de 2018, José Ramón Fadul, delegado político del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) ante la Junta Central Electoral entiende que el plazo de 75 días que otorga la referida resolución no es razonable a la luz del calendario que establece la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos para la escogencia de sus candidaturas.



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