La inteligencia, Haití y el río Artibonito
En una entrevista con el entonces presidente electo Luis Abinader, se leen estas palabras: “Tenemos que tener una política inteligente con Haití, sin generar conflictos, pero con control migratorio y también sanitario fronterizo” (EL DÍA, 30 de julio de 2020, página 6).
Ayer una entidad del gobierno, la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana, conocida por la sigla EGEHID, puso a circular una nota en la que informa de sus planes de construcción de un sistema de represas que tendrá su punto de partida en la presa El Corte, en la cuenca del río Artibonito, provincia Elías Piña.
En el documento no se dan mayores detalles acerca de la construcción del proyecto de represas, pero se puede entender que la señalada obra no está supuesta a provocar ningún conflicto internacional porque “no contempla extraer el agua del río, sino que se limitará a generar energía y controlar las inundaciones, además de contribuir con la disminución de la sedimentación de la presa de Péligre, en Haití, por lo que conlleva una coordinación binacional”.
La presa de Joca, proyectada sobre un afluente del río Artibonito, rodeada de la colaboración del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, nunca ha sido concretada, tal vez porque para ello se hace necesaria la participación binacional.
Tomamos, en relación con esta iniciativa, un elemento del punto de vista del presidente Abinader acerca de las relaciones con la nación vecina: “Tenemos que tener una política inteligente con Haití”.
Bien que conocemos lo difícil que resulta entre nosotros llevar a buen término lo iniciado en una administración cuando se ha producido un cambio de gobierno. El que llega no siempre se siente inclinado a cumplir o continuar lo pactado por el antecesor. En Haití no es diferente.
Si hemos de tener “una política inteligente” en los tratos con Haití, empecemos por considerar los intereses binacionales, no sólo sobre el río Artibonito, sino sobre la cuenca íntegra, que abarca unos 10 mil kilómetros cuadrados en los dos países.
Y tengamos siempre presente el artículo 10 del tratado de 1929, que refiere: “En razón de que ríos y otros cursos de agua nacen en el territorio de un Estado y corren por el territorio del otro o sirven de límites entre los dos Estados, ambas Altas Partes Contratantes se comprometen a no hacer ni consentir ninguna obra susceptible de mudar la corriente de aquellas o de alterar el producto de las fuentes de las mismas”.
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