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La inevitable prisión preventiva

Desde la Dirección General de Servicios Penitenciarios se escucha la queja de su director acerca del riesgo de colapso de los centros carcelarios del país por exceso de presos preventivos.

Un “preventivo” es una persona a la que un juez ha dicho “tránquenla”, para decirlo de una manera al alcance de cualquiera.

Cualquier dominicano típico entiende muy bien esta expresión.
El sentido de mandar a trancar es, sin embargo, razonable: está orientado a garantizar que el imputado no evada el proceso ni se encuentre en la condición de actuar contra la investigación.

Para los fines de la Dirección General de Servicios Penitenciarios, la prisión preventiva ha venido a ser la fachada actual de aquel antiguo “tránquenlo”, que podía ser pronunciado por fiscal, suboficial, oficial subalterno o superior de la Policía o de cualquier rama militar por cualquier minucia.

En el artículo 226 del viejo Código Procesal Penal (Ley 76-02) fue incluida una lista con las posibles medidas de coerción que han ido a dar, tal cuales, al artículo 230 del nuevo código (Ley 97-25, promulgada el pasado día 7), de manera que lo dicho frecuentemente acerca de las siete opciones del juez a la hora de mediatizar la libertad de una persona sometida a investigación penal pueden ser repetidas ahora: la más frecuentemente recurrida es la última, puesta en ese punto por excepcional.

Durante años hemos oído la queja de que el Ministerio Público pide en todos los casos la prisión preventiva, y que los jueces de Atención Permanente tienden a inclinarse por esta solicitud.
Bajo el principio de justicia rogada, ruegan los fiscales y también los defensores.

El juez, razonablemente, debe ponderar los presupuestos aportados como garantía de que el imputado no evadirá el proceso ni actuará para impedir el trabajo de los fiscales.
Lamentablemente, la prisión preventiva se ha convertido entre nosotros en una condena anticipada.

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