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La figura de soborno y la Ley de Compra y Contrataciones Públicas

Eduard Moya, Presidente fundador de Moya & Asociados abogados consultores

En los últimos días los periódicos dominicanos han hecho eco de la actividad judicial encabezada por la Procuraduría General de la República ante un intento de detener actividades ilícitas de suplidores o proveedores del Estado Dominicano.

De acuerdo con las noticias propagadas, existen presuntas violaciones, que se tipifican en la Ley 448-06 sobre Soborno en el Comercio y la Inversión en sus artículos del 1 al 5.

Partiendo de esta realidad, nos vemos motivados a cuestionarnos sobre cuál es el papel de la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas, modificada por la Ley Núm. 449-O6 y su Reglamento de aplicación Núm. 416-23.

Si analizamos de manera conjunta la aplicación de la Ley 448-06 sobre Soborno en el Comercio y la Inversión, y lo que implica la actuación administrativa del Estado conforme a la Ley 340-06 y sus modificaciones amparadas en la Ley 416-23, surgen varias interrogantes, en el sentido de ¿a quién se le atañe la negligencia, omisión o desconocimiento de la Ley de compras y contrataciones públicas?

¿Quiénes son los verdaderos responsables?

La primera interrogante nace al momento del inicio del proceso de compras y contrataciones públicas, la cual está diseñada para responder en principio a las necesidades del Estado Dominicano, y al mismo tiempo que los interesados a participar, dígase, los oferentes se ciñan al proceso administrativo conforme a lo establecido en la Ley, con el deber de cumplir, conforme el procedimiento administrativo, y en caso de no acatar el llamado, la administración tiene la potestad y atribución de expulsar o descalificar al oferente, dicha actuación surge al inicio del proceso.

Durante este proceso, el comité de compras y contrataciones de la institución contratante tiene toda facultad para prever cualquier actuación indecorosa, entre ellas, soborno, familiares o allegados de los funcionarios públicos, los cuales deben ser descartados del proceso, conforme a la propia ley.

La segunda fase del proceso parte luego de otorgado el contrato, los cuales deben cumplir con los siguientes requisitos: deben ser analizados por el referido comité, previo declararlo adjudicatario conforme al artículo 3 de la Ley de compras y contrataciones públicas, al mismo tiempo el proceso debe cumplir con lo que establece la Ley 107-13 sobre los Derechos de las personas y la relación con los procedimientos administrativos en los artículos 3, 4, 5, 6,7 y la constitución dominicana.

En tal sentido, habría que preguntarse si es necesario, frente todas estas herramientas de prevención, que explote un escándalo que involucre contratistas del Estado y que la Procuraduría en sus atribuciones sea el único defensor del pueblo dominicano.

Partiendo de esta casuística, sin buscar defender a unos o a otros, dígase si existe una irresponsabilidad por parte de la administración o dándole la oportunidad en favor del principio de inocencia, a cualquier persona física o moral implicada en estos procesos, se hace necesario, que la administración pública y sus funcionarios, en materia de compras y contrataciones públicas, actúen conforme a sus atribuciones y competencias.

A nuestro humilde entender, no es necesario que todas las actuaciones en defensa del Estado Dominicano, tengan que llegar a los extremos donde la Procuraduría General Administrativa de la Persecución (PEPCA) sea el órgano que actúe y denuncie las faltas en este tipo de delito, cuando existen las herramientas preventivas y los procedimientos administrativos para evitar estas acciones.

Nuestra normativa establece en materia de compras y contrataciones los plazos previstos en todo el proceso de selección desde la convocatoria, aprobación de los pliegos y condiciones, la calificación de los proponentes, los resultados de análisis y de evaluación, la adjudicación; como también establece anular el proceso en la etapa del procedimiento, declarándolo desierto o fallido; y en caso contrario, un adjudicatario, el cual ha cumplido con los requisitos de la Ley.

Pero también existe la herramienta jurídica de declarar lesivo los contratos entre el Estado y los contratistas cuando por alguna razón, son perjudiciales frente al interés general del pueblo dominicano.

De acuerdo al Ley 107-13 sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la administración, cuando se configura un hecho, en el cual la administración pública consiente de su papel, puede perseguir la declaratoria de lesividad de cualquier acto administrativo donde se configure la afectación al interés público y general, en ese sentido, no es necesario que el pueblo dominicano sufra daños mayores, cuando pueden ser evitados conforme a la normativa administrativa y a los procedimientos de compras y contrataciones públicas.

En cuanto a nuestra segunda interrogante, resulta ilógico, que los mecanismos de la Ley de compra y contrataciones y sus resoluciones no sean utilizados de manera efectiva y que el Estado Dominicano se vea perjudicado; si es cierto y estas denuncias y escándalos que han sido noticia en los últimos días, es necesario revisar profundamente a la administración pública, la cual tiene un papel preventivo y las herramientas para que estos acontecimientos no ocurran.

Sean presuntas o no, las acusaciones llevadas a cabo por nuestra Procuraduría General de la República, la tarea debería ser de prevención y no de reparación como bien pudiera gestionarse desde la administración; nuestra normativa jurídica está diseñada desde que inicio la Ley 340-06 y su primer Reglamento de aplicación 543-12, conjuntamente con la modificación 416-23, la cual cumple con todos los mecanismos de prevención para evitar cualquier tipo de delito que involucre la instituciones contratantes y su relación con los proveedores del Estado.

En ese sentido cabe destacar que las herramientas existen, lamentablemente necesitamos técnicos experimentados, capaces de vigilar y proteger el Estado Dominicano, simplemente utilizando y aplicando los conocimientos jurídicos y el deber de compromiso frente a la institución a la cual representa.

A modo de reflexión, entendemos que nuestra sociedad y todos los que componen el sector público y privado, deberían considerar profundamente sobre hacia dónde vamos como sociedad, como pueblo; nuestros cuerpos represivos y coercitivos han tomado la rienda para encaminar nuestra sociedad; se siente la ausencia del papel social, moral y ético de todos los sectores, los cuales ausentes han dejado en manos de la justicia el deber social en todos los ámbitos.

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Eduard Moya

Lic. Eduard L.Moya, presidente fundador de Moya & Asociados abogados consultores desde el 2008, magister en Derecho Civil, Derecho Constitucional, Procesal Constitucional y Derecho Administrativo. Docente universitario en Pucmm, Universidad del Caribe y Autónoma de Santo Domingo (UASD).

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