El pasado viernes 2 de octubre, la Cámara de Diputados publicó la Ley de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos con el propósito de que se repute conocida en todo el país y entre en vigencia.
La publicación es extraña porque la ley que el Congreso envió al Poder Ejecutivo fue observada en fecha 7 de agosto del año en curso.
Aparentemente, el Congreso decidió que dicha observación fue tardía y, por vía de consecuencia, aplicó el artículo 102 constitucional y publicó la ley con la finalidad apuntada.
Podría inferirseque la tardanza es cierta, puesto que la ley fue declarada de urgencia y enviada al Poder Ejecutivo el 29 de julio.
Cuando la ley ha sido declarada de urgencia, el Poder Ejecutivo tiene un plazo de sólo cinco días para hacer sus observaciones, que ya se había vencido el 7 de agosto.
Parecería, entonces, que el proceder de la Cámara de Diputados es correcto. Sin embargo, en el oficio mediante el cual se envió la ley al Ejecutivo para su promulgación u observación no se menciona sudeclaratoria de urgencia.
Esto abre una caja de Pandora puesto que, si bien es cierto que el proceso de creación de las leyes es un ejercicio de colaboración entre los poderes Legislativo y el Ejecutivo, las responsabilidades de cada cual son exclusivas.
Como señala la sentencia TC/0599/15 del Tribunal Constitucional, la ley es nula si en ocasión de la observación presidencial se violenta el procedimiento legislativo.
Se debe siempre tener en cuenta que el procedimiento constitucionalmente establecido para la creación de leyes equilibra con mucho cuidado las facultades de cada poder del Estado interviniente.
No es baladí cuando alguno de ellos actúa más allá de sus facultades o en incumplimiento de éstas.
Están en juego la seguridad jurídica y el sistema de frenos y contrapesos. Lo preferible en este caso hubiera sido vestirse despacio, si se tenía prisa, y no apresurarse a publicar una ley en tal forma que deja su constitucionalidad en duda.