El Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo se refirió a la sentencia del Tribunal Constitucional que anula la Ley 1-24 que sobre la Dirección Nacional de Investigaciones (DNI), señalando que la sentencia fue por violación del trámite legislativo para su aprobación.
Y tiene razón, pero no toda.
Si bien es cierto que el Tribunal Constitucional en su sentencia de anulación de la citada ley no se refiere a su contenido, no implica esto que el mismo sea conforme a la Constitución, sino que el tribunal no toco el fondo de la ley por ser innecesario, ya que al anularla por procedimiento no se adentró en su contenido.
Preocupa el razonamiento del Consultor Jurídico, porque se puede deducir que todavía cree que el contenido de la anulada ley no violenta la Constitución cuando en realidad sí es contraria a la Carta Magna en parte de su contenido y así se le ha señalado.
La población debe comprender que si el Tribunal Constitucional no declaró inconstitucional la parte de la ley que ha sido señalada como tal fue porque no entró en el análisis de su contenido.
El Tribunal Constitucional ha dado una buena oportunidad al Gobierno de someter un nuevo proyecto de Ley conteniendo las correcciones que han sido aceptadas en diálogos con varios sectores.
Coincidimos en que la citada legislación se hace necesaria, pero bien hecha.