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La ejecución de las sentencias de la Corte Penal Internacional

De acuerdo con el Artículo 77 del Estatuto de Roma, la Corte Penal Internacional (CPI) puede imponer las siguientes sanciones a las personas encontradas responsables de los crímenes bajo su jurisdicción:

a) Reclusión (privación de libertad) por un número determinado de años que no exceda de 30, o
b) Reclusión (privación de libertad) a perpetuidad, cuando lo justifiquen la extrema gravedad del crimen y las circunstancias personales del condenado.

Corresponde a la CPI designar el Estado en el cual se cumplirá la sanción de reclusión decretada contra una persona. Esta designación no puede recaer sobre cualquier Estado firmante del Estatuto de Roma, sino únicamente sobre aquellos que hayan manifestado su disposición a recibir condenados, conforme al artículo 103 del mismo instrumento.

La precisión del Estatuto de Roma en este aspecto es fundamental, ya que ningún Estado está obligado a convertirse en sede de ejecución de las sentencias emitidas por la Corte.

Por otro lado, si un Estado expresa inicialmente su disposición a recibir personas condenadas por la CPI y es seleccionado para tal fin, pero luego comunica que no puede continuar ejecutando esa sentencia en su territorio, el artículo 104 del Estatuto establece que “la Corte podrá en todo momento decidir el traslado del condenado a una prisión de un Estado distinto del Estado de ejecución”.

Es importante destacar la flexibilidad del Estatuto de Roma respecto a la ejecución de las penas, lo que facilita la cooperación de los Estados en este ámbito.

En cuanto al contenido de las sanciones, la reclusión o privación de libertad es una figura contemplada en la mayoría de los ordenamientos jurídicos latinoamericanos, por lo que la ejecución de una sentencia de la CPI no entraría en contradicción con las normas internas ni con el derecho internacional.

Sin embargo, las contradicciones podrían surgir en relación con la duración de la pena, ya que algunos países prohíben la cadena perpetua como sanción penal. Esta prohibición, en ciertos casos, incluso está consagrada a nivel constitucional.

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