La efectividad de sus derechos

La efectividad de sus derechos

La efectividad de sus derechos

Nassef Perdomo Cordero, abogado.

Los derechos fundamentales que la Constitución reconoce a las personas no necesitan de una ley para ser reclamados o protegidos.

Esto es cierto en todos los ámbitos de su vida, desde su relación con la Administración hasta sus actividades comerciales.

La aclaración es pertinente a la luz del debate, en las últimas semanas del año pasado, respecto de si la Junta Central Electoral puede proteger el derecho constitucional al nombre aun cuando no exista una ley que establezca específicamente cómo debe hacerlo.

Algunos contradictores de la resolución argumentaron que para que ese derecho constitucional sea protegido, primero debe existir dicha ley.

El alcance de esta errónea interpretación va más allá de este debate en concreto.
Como hemos dicho en otras ocasiones, la garantía de los derechos fundamentales es una de las funciones esenciales del Estado dominicano (arts. 7, 8 y 68 constitucionales).

De hecho, este último establece claramente que “Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente Constitución y por la ley”.

¿Que se diga que los derechos deben garantizarse conforme “la Constitución y la ley” significa que esta garantía solo es posible si el legislador ha actuado? Según el Tribunal Constitucional, no es así, puesto que la Constitución es de aplicación inmediata (TC/0023/12). Es decir, basta con que un derecho se encuentre constitucionalizado para que la Administración esté obligada a respetarlo y los tribunales a garantizarlo.

Este estado de cosas permite a los ciudadanos reclamar los derechos fundamentales sobre los cuales aun no existe legislación por causa de la desidia legislativa que tantas dificultades provoca en nuestro país.

Los derechos obligan a la administración tributaria, a la aduanal y a cualquier órgano administrativo o regulador, que no pueden escudarse en la inexistencia de una ley para violentar lo que la Constitución garantiza.

Más aún: la progresiva consciencia ciudadana de que no es imprescindible esperar la ley para conminar a la Administración a aplicar la Constitución ha tenido como consecuencia un creciente cuerpo jurisprudencial que así lo dispone. Es este un ejemplo claro, y contundente, del uso de los tribunales para mejorarla cultura administrativa.



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