A raíz de la declaración de los derechos del hombre y del Ciudadano, en 1789, los diferentes países del mundo iniciaron un proceso histórico de reconocer en sus respectivas Constituciones un conjunto de derechos de los ciudadanos sin precedentes alguno. En efecto, lo que se produjo de manera escalonada fue una jerarquización de estos que los agrupabas en el orden de primera, segunda y tercera generación de manera acelerada.
En la primera generación de los derechos, aparecieron los derechos civiles y políticos fruto de que estos formaban parte de la esencia del constitucionalismo liberal del siglo XVIII, los cuales obligan al Estado a no violentar el derecho a la vida, a la libertad, la libertad de expresion, la propiedad privada y el debido proceso. Con el surgimiento del constitucionalismo social se origina la segunda generación de derechos, en los cuales se incorporan los derechos económicos y sociales.
A partir del reconocimiento de los derechos económicos aparecen las normas orientadas a coordinar las acciones que facilitan el intercambio de bienes y servicios, consagrado en la Constitucion y, por tanto, se establecen las normas generales que regulan el esquema económico, social y financiero del Estado. En tal virtud es que se comenzó hablar de Constitucion económica y, en consecuencia, se define el sistema económico como base sustantiva del desarrollo de la actividad económica en el marco de la Constitucion.
Dado que el constitucionalismo ha generado discrepancias en su enfoque, el aspecto doctrinario no ha estado ausente a lo largo de la historia, tanto desde la óptica del derecho como de las ciencias políticas y la sociología. Tambien el pensamiento económico logró ser parte de las discusiones cuando se concibió el constitucionalismo económico y que despertó el interés de Adam Smith uno de los principales exponentes del liberalismo económico, el cual coincidía con los defensores del Estado liberal.
La aparición del constitucionalismo económico fue dinámica acorde con los cambios en el contexto político y social, cuyo contenido era eminentemente liberal, caracterizado esencialmente por la definición de los derechos económicos fundamentales, tales como la libre empresa y la propiedad. Por igual, en la aparición de la constitucion económica se daba un tratamiento particular en la carta magna a los impuestos y el manejo de las finanzas públicas, logrando una mayor aceleración con los cambios impulsados por la revolución industrial.
A la Luz del desarrollo del constitucionalismo, el texto constitucional consagra normas orientadas principalmente al orden y este sirvió de justificación para que la economía asumiera principios básicos y doctrinarios para un orden económico impulsado con los criterios del Estado. Esto se profundizó con el enfoque del Estado Constitucional el cual establecía la Supremacía de la Constitución en el ordenamiento jurídico de un pais, al reconocer su carácter de normas y su fuerza legitimadora.
Es en tal modelo de Estado que la Constitución fue vista como un documento fundamental para el desarrollo del sistema jurídico y la constitucionalización del ordenamiento jurídico. Y es en tal interpretación que el pensamiento económico ponderaba la economía constitucional en el entendido de que esta ha de estudiar las decisiones económicas del Estado acorde con los derechos constitucionales y económicos de la población.
Como se sabe, en el Estado constitucional se reconoce la supremacía de la Constitucion frente a las Leyes adjetivas ya que ninguna Ley ha de contravenir la carta Magna y la vía de decisión sobre la Constitucionalidad e inconstitucionalidad ha sido confiado al Tribunal Constitucional, el cual es el único habilitado para declarar la constitucionalidad de una Ley. En el esquema de la doctrina de Hans Kelsen es lo que se denomina el control concentrado, pues se trata de que los parlamentos deben legislar en esa dirección para evitar de que permanentemente la instancia constitucional tenga que declarar leyes y artículos de estas como inconstitucionales.
Es frecuente que en muchos países de la región de America Latina se produzcan movimientos sociales de protestas justificado por la defensa a la Constitucion, fruto de que se ha convertido en una práctica violentar las normas constitucionales con la finalidad de extender los periodos gubernamentales. Cuando los gobernantes incurren en esta práctica malsana para su beneficio político electoral estan declarando el aniquilamiento del desarrollo institucional, el desarrollo democrático y el desarrollo económico y social de una sociedad.
Se trata de vulnerar el Estado Constitucional y, en consecuencia, el Estado social de derecho y destruir las conquistas economicas y sociales ya que esas prácticas se ejecutan sobre la base de la corrupción y el uso indebido de los fondos públicos de manera inescrupulosas. Pues ha quedado establecido que la defensa a la Constitucion se realiza mediante el normal funcionamiento de los resortes del poder.
La región de America es la que mayores cambios constitucionales ha realizado en la historia contemporánea y esto es lo que explica, en una alta proporcion, que esta zona es la que mas frecuencia de crisis politica registra. En adicion, las debilidades institucionales que se han derivado de las violaciones a la constitucion de cada Pais son la responsable de que se asista a un escenario de las desigualdades mas brutal, que dejan huellas imborrables y que definen a esta como la que mayor exhibe y reproduce este flagelo y vulnerabilidad politica y económica.