La difamación e injuria y los medios digitales
Indiscutiblemente, el desarrollo de las plataformas digitales, especialmente en redes sociales en la República Dominicana, desde hace décadas y por la falta de control regulatorio, son utilizadas como mecanismo para distorsionar y difamar personas, tanto públicas como privadas, sin ningún tipo de reparo y, en ocasiones, utilizadas de manera aviesa.
En los últimos meses han sido frecuentes las sentencias penales en contra de personalidades que inciden en los medios digitales y talentos que protagonizan el mercado digital; muchas veces por desconocimiento y por la libertad permitida hasta hace poco a los medios digitales. En las redes sociales es común el uso desmedido de palabras obscenas y, principalmente, discusiones que agreden la imagen y la dignidad de algunas personas, sin ningún tipo de freno.
El Código Penal Dominicano del 2025 contiene una versión modificada y actualizada de protección de los derechos de las personas por difamación e injuria, como bien lo establece la Sección VI, de los artículos 207 al 213, el cual contiene todas las infracciones que pudieran ser aplicadas por diferentes tipos de difamación, incluyendo la difamación extorsiva.
Para muchos este dilema que choca entre la libertad de prensa, libre opinión y otros puntos no es una preocupación nueva en el entorno iberoamericano y latinoamericano, como es el caso de España, Argentina y Colombia por mencionar algunos países, que hace décadas han tocado este tema y lo han regulado a través de leyes y jurisprudencias.
Es importante recalcar que el nuevo Código Penal al incluir y abordar los diferentes tipos de delitos que se cometen a través de la difamación e injuria, sin duda alguna adopta la postura correcta, siendo totalmente afines a los principios consagrados en la Constitución Dominicana del año 2010 y a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Dominicano, en lo que respecta a la protección de la dignidad humana, la intimidad y el honor de las personas consagrados en los artículos 38 y 44.
Haciendo una reflexión en el sentido del derecho comparado, la Constitución Española del 1978, recoge y protege derechos fundamentales similares a lo que la Constitución Dominicana resguarda; en lo que respecta a la difamación e injuria, frente a la dignidad y el honor de las personas; al momento de discutir frente al choque de derechos fundamentales en el ámbito jurídico, dichos enfrentamientos de derechos fundamentales implican un estudio valorativo al momento de resolver cualquier conflicto judicial.
En el caso español, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha trazado lineamiento jurídico para controlar hasta cierto punto la libertad de expresión e información tanto de la prensa como plataformas digitales cuando se abordan temas que inciden o implican posibles afectaciones a la dignidad humana y al honor de las personas.
Como en todo grupo de medios y profesionales del periodismo, existe una diferencia entre la información y la opinión, estableciendo criterios de que no es necesario de manera puntual verificar la veracidad de la información; pero dicha libertad no implica la libertad desmedida de transgredir los derechos de dignidad y honor de las personas; si lo analizamos desde este punto de vista, es lógico y razonable que ambas partes pueden convivir, dígase que el periodista y los medios de información tienen la libertad de comunicar de manera libre y no están sujetos a la veracidad simplemente es necesario establecer criterios que permitan un equilibrio donde sea evidente la inexistencia de mala intención de crear una imagen falsa que conlleve a agredir el honor y la dignidad de la persona.
Inclusive la jurisprudencia de los tribunales españoles, al igual que el Tribunal Constitucional Dominicano han clasificado la protección de las personas privadas y de las personas públicas incluyendo los políticos, dando a cada uno de ellos una protección diferente, basada en que todos los funcionarios públicos están expuestos a ser cuestionados sobre sus funciones públicas sin penetrar a la vida familiar y privada.
Como bien señala en su libro Ana Azurmendi el “derecho de la comunicación”, al hacer referencia a la ponderación de los conflictos, entre la libertad de expresión y derecho de información, frente al derecho del honor y la intimidad y la propia imagen, la línea jurisprudencial de los tribunales europeos, valoran y ponderan haciendo uso de ponderación sobre ambos derechos, en procura de establecer un equilibrio entre el derecho a la información y la libertad de expresión, la protección del honor y la dignidad de las personas; estableciendo de manera clara que la información o la noticia no puede contener informaciones desproporcionadas o malintencionadas, afectando directamente la vida privada de las personas.
Partiendo de la realidad que se vive en la República Dominicana, especialmente frente a las plataformas digitales, los cuales no han sido regulados desde que desarrollaron este tipo de actividad comercial, representó un negocio muy lucrativo el cual por décadas fue manejado con toda libertad y sin ningún tipo de restricción en lo que concierne al tipo de mensaje y conducta que se utilizan en estas plataformas; siendo notorio el lenguaje nocivo y la falta de valores morales.
Para culminar, de no tomar acciones y dejar al libre albedrio la libertad de expresión por los medios digitales sin ningún tipo de régimen de consecuencia o con la obligación de reparar la información, haciendo un mea culpa el cual permite mínimamente excusarse frente al daño ocasionado, lamentablemente este derecho a la libertad de expresión y divulgación del pensamiento pudiera tener efectos negativos ante nuestra sociedad; es importante entender que como existen derechos también existen deberes que son aplicables a todos.