Una de las instituciones más importantes del Derecho Civil Dominicano, lamentablemente, ha caído en un profundo declive, en razón de que los Tribunales de Primera Instancia dan el mismo trato a un referimiento como si se tratara de un proceso ordinario; este accionar, de seguir así, destruirá por completo la institución del referimiento civil en la República Dominicana.
Para la gran mayoría de abogados civilistas que litigan en dicha materia, hoy en día, se preguntan el porqué de este declive, pues el referimiento, desde su instauración en la modificación del Código de Procedimiento Civil de 1959 en la República Dominicana, la modificación de la Ley 834 de 1978 y hasta hace una década, era una de las piezas claves para resolver conflictos de manera provisional y expedita, sin tener que esperar la terminación, conclusión o fondo de un proceso civil.
Muchos juristas y jueces de altas instancias entre ellos los profesores Alexis Read Ortiz, Justiniano Montero, Samuel Arias Alzeno, Edynson Alarcón, Napoleón Estévez Lavandier y otros que han hecho varios aportes a esta institución, hoy en día deberían estar preocupados por este cambio drástico en el accionar de quienes presiden los tribunales de primera instancia y actúan como jueces de referimiento.
La belleza de la historia del derecho está plasmada en procesos e instituciones que marcan el desarrollo jurídico y jurisprudencial del Poder Judicial, donde el referimiento al igual que el Amparo, Habeas Data y las Medidas Cautelares Administrativas, forma parte de esta estructura que permite resolver conflictos de manera ágil; hoy en día todos los procesos en materia de referimiento sufren un letargo, el cual destruye su propia esencia; cuando se originó el referimiento en Francia en el siglo XVII ‘‘Chatelet de Paris’’ juez del prevot, tuvo como objetivo y fin cerrar procesos que en la apreciación de los jueces no ameritaban esperar un fondo, sin ningún tipo de formalismo, el juez resolvía los conflictos entre los comunes de manera inmediata.
Si bien es cierto, que el Poder Judicial y los usuarios gozan de una plataforma digital que permite dar un seguimiento continuo a sus casos, en materia de referimiento no existe la posibilidad de acelerar un caso sin importar la urgencia que amerita.
El consejo de la Suprema Corte de Justicia, al igual que los nuevos jueces que fueron juramentados y que tomarían el papel de jueces presidentes de los Tribunales de Primera Instancia, tendrán la tarea de preservar esta institución.
Entendemos que, para los profesores y escritores del derecho en esta materia, especialmente los que han contribuido con la doctrina y la jurisprudencia, sería de gran placer y regocijo, que esta institución volviera a sus comienzos y que estos nuevos jueces sirvan de relevo.
Muchas veces nos encontramos en un limbo jurídico cuando observamos que casos en materia de referimiento deberían fallarse en plena audiencia y en algunos casos tomar medidas de oficio que permitan reducir el daño conculcado; cuando se analiza la historia y la doctrina del referimiento, los jueces en décadas atrás tenían la atribución de ejercer cualquier diligencia sin importar hora o día como bien lo establece la ley.
Finalmente, rogamos que esta institución no siga el camino que lleva, porque de lo contrario pasará a la historia, siendo esta una institución que preserva y protege derechos de la forma más ágil y plausible, como mecanismo de fortalecer el derecho y la razón.