La adopción del Estatuto de Roma el 17 de julio de 1998 y su entrada en vigor el 1 de julio del año 2002 es un gran paso hacia la consolidación de la justicia en aras de la protección efectiva de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.
Las 125 ratificaciones que se han producido hasta la fecha, en más de la mitad de los países del mundo, demuestra la importancia de contar con un tribunal penal internacional de carácter autónomo y permanente y con una jurisdicción complementaria a la de los Estados.
La adopción del Estatuto de Roma implica un avance en el desarrollo del derecho penal internacional y de sus principios constitutivos para la investigación de crímenes internacionales.
Progresivamente las cortes nacionales e internacionales van aplicando conceptos como la imprescriptibilidad y la nulidad de indultos o amnistías frente a la perpetración de crímenes internacionales.
Asimismo, se vienen reconociendo excepciones a principios generales, tales como non bis idem o la cosa juzgada, cuando estos hayan sido empleados con el fin de evadir la responsabilidad penal por violaciones en el pasado.
El Estatuto de Roma reconoce como objeto de su competencia los crímenes de genocidio, de lesa humanidad , de guerra y de agresión. El proceso de codificación realizado en el Tratado consolida y cristaliza diversas conductas consideradas como crímenes internacionales por parte de los tribunales de Nuremberg y los tribunales Ad – Hoc, así como por los diversos tratados y la legislación interna de los países.
A pesar de ser considerado como el umbral mínimo de protección, dicha sistematización otorga a la Corte Penal Internacional un amplio grado de acción para que pueda cumplir con el mandato establecido.
El hecho de se reconozca que todos los crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional puedan ser cometidos tanto por civiles como por agentes estatales, hace explícito que la responsabilidad individual por violaciones sistemáticas de los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, también puede recaer en funcionarios de los propios Estados, principales obligados a promocionar y proteger estos derechos inherentes a la dignidad del ser humano.
El Estatuto de Roma es el primer tratado que tipifica los crímenes de violencia sexual como tipos penales autónomos bajo la foma de crímenes de lesa humanidad.
Dependiendo del contexto bajo el cual fueron perpetrados, estos actos pueden constituirse en crímenes de genocidio o de guerra, lo que constituye un hito en la protección de los derechos humanos de la mujer.