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La contrarreforma al Código Proceso Penal

Cándido Simón Por Cándido Simón
opinion 91

El Instituto Dominicano de Ciencias Penales y el Foro de Juristas para la Democracia Constitucional solicitaron al presidente Danilo Medina que no promulgue, vete y devuelva al Congreso Nacional la Ley que reforma el Código Procesal Penal debido a que la misma corroe los cimientos medulares de la Constitución y desmonta todo lo que el país ha avanzado en la justicia penal.

Los letrados del foro penal destacan que la misma comporta serios vicios de inconstitucionales, como los siguientes:
1. Prisión Preventiva como Regla.

Establece la prisión preventiva como regla cuando el hecho punible implique una pena superior a 10 años de prisión y por condena en primera instancia a pena de cuatro años o más, en violación al estado de presunción de inocencia estatuido en la Constitución la República y la Convención Americana sobre Derechos Humanos que instituyen esta medida cautelar como excepción.

2. Prohíbe a los ciudadanos. Prohíbe a los ciudadanos querellarse contra funcionarios públicos que hayan violado los derechos humanos y de intereses difusos, en violación a la esencia del Estado Social estatuido por la Constitución, que faculta a la gente a impulsar acciones contra funcionarios que la violenten. El derecho a una administración honesta también es un derecho fundamental.

3. Recarga la Defensoría Pública. Es inconsistente e incongruente, por cuanto sin considerar que la Defensoría Publica está al borde del colapso por la carga de trabajo con los imputados que la Constitución manda asistir, ahora este proyecto también pone a su cargo la defensa gratuita de las víctimas, que en derecho son apoyadas por el Ministerio Publico en el proceso penal.
4. La Acción Penal Imprescriptible.

Establece de manera absurda la imprescriptibilidad de la acción por los hechos con penas imponibles de 10 o más años, contrastando el principio constitucional del derecho fundamental a la seguridad jurídica.
5. Las Penas Imprescriptibles. Establece de manera absurda la imprescriptibilidad de la pena, llevándose consigo los criterios más avanzados de la política criminal moderna sobre teoría del delito y de la pena.
6. Dificulta Eficacia contra Crimen Organizado. Solo permite la suspensión condicional del procedimiento para hechos punibles inferiores a 4 años de privación de libertad, lo que dificultará la eficacia en la investigación del crimen organizado y congestionará más el ya languideciente servicio de justicia penal cuyo colapso definitivo se augura.

7. Mata el Juez de Ejecución. Mata el Juez de Ejecución de la Pena al establecer que una vez sentencia condenatoria se haga irrevocable, el condenado será arrestado sin que medie una orden de este juez, lo cual es violatorio del articulo 149.I de la Constitución, que atribuye al poder judicial la doble función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

8. Mutila el Hábeas Corpus. Mutila el procedimiento por hábeas corpus y limita las causas a prisión irregular nada más, en violación del mandado constitucional que lo amplía a la prisión sin justa causa, sujetando incluso la inadmisión del recurso de apelación en estos casos a la discreción de los jueces de corte.

9. Apelación sin Límites. Reinstaura el Recurso de Apelación sin límites, como era antes, lo cual augura la congestión de nuevo ante las Cortes de Apelación, en desmedro de la eficiencia del servicio judicial.

10. Juzgar dos Veces. Establece el doble juicio en las cortes de Apelación, al derogar el artículo 423 del actual Código Procesal Penal que prohíbe la doble exposición como manda la Constitución de la República y todas las Convenciones Internacionales sobre Derechos Humanos del mundo.

11. No Conciliación. Proscribe la conciliación por hechos punibles de violencia intrafamiliar, lo que impedirá que el Ministerio Público pueda buscarle una solución digna a los múltiples casos que no ameritan su judicialización, que es la corriente moderna de la política criminal restaurativa.

El Presidente, que sin dudas pone el oído en el corazón de la gente, y el consultor uurídico Cesar Pina Toribio, que es uno de los padres del Código Procesal Penal, tienen ahora en sus manos la decisión de salvar o dejar hundir la democracia en justicia.
Los legisladores, funcionarios y lobistas deberían entender que mañana no lo serán y el brazo largo de la Justicia podría mañana tocar sus puertas, por tanto deben construir hoy una justicia penal de garantías, por si acaso.

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