La Constitución, una garantía de la Gobernabilidad

La Constitución, una garantía de la Gobernabilidad

La Constitución, una garantía de la Gobernabilidad

Daris Javier Cuevas, columnista en el periódico El Día.

En una sociedad organizada, las principales reglas del juego en un Estado son las que están consagradas en la Constitución, y la forma de respetarlas van a influir en las presentes y futuras generaciones, así como en la institucionalidad, la estabilidad política y económica, ya que la misma contiene las normas jurídicas que rigen la convivencia de los ciudadanos, las que organizan el Poder Político Estatal y el bienestar económico. Es tal la situación que despierta en la economía el interés por analizar el costo económico y político y que define la orientación a la actividad económica.

Históricamente, la discusión fundamental del constitucionalismo ha girado alrededor de la tipología de la Constitución, lo que ha permitido establecer una jerarquización acerca de su función legitimadora, vale decir, sus funciones política e ideológica, y sus funciones jurídicas y de protección. De igual manera, una teoría sobre la Constitución no tan solo cumple una función explicativa o descriptiva, ni tampoco meramente legitimadora del sistema político, sino, sobre todo, una función reguladora de la aplicación de la Constitución por los ciudadanos y los poderes públicos, lo que implica también una función de interpretación de los contenidos de la Constitución.

No obstante, en las distintas funciones que adopta la Constitución hay que poner de relieve, sin perjuicio de las demás funciones, que la función garantista de la Constitución es fundamental, en virtud de que esta protege sus contenidos, a través de las garantías genéricas institucionales y jurisdiccionales; en particular, los derechos y las libertades a los cuales procura proteger. La Constitución asume tales funciones a través de los procedimientos ordinarios y extraordinarios de defensa, tales como la jurisdicción constitucional y la reforma constitucional.

Es bajo tal enfoque que, de acuerdo a la tradición y doctrina constitucional clásica, se inferiría que una Constitución solo es válida, si se rige dentro de un Estado Democrático de Derecho, donde se promueven los valores fundamentales de la libertad y dignidad, puesto que su función primordial es precisamente proteger y garantizar dichos valores, mediante la limitación a los abusos excesivos que puedan cometer quienes detenten circunstancialmente el Poder Público dentro de un Estado. Por esa razón, se puede afirmar que el Poder es sinónimo de Dirección, es decir, que quienes ejercen el Poder Político o la autoridad del Estado son quienes tienen el deber de dirigir a la sociedad hacia el fin por el cual se creó el Estado, sujeto a los límites que establece la Constitución política.

Y ha sido así desde sus orígenes, en la antigua Grecia, ya que se tuvo como convicción que la comunidad política se gobierna por ley, criterio sostenido por Aristóteles a quien se le atribuye el desarrollo del concepto de Constitución. Precisamente, este sostuvo que su degradación daría lugar, de manera respectiva, tanto a la tiranía, como a la oligarquía y a la democracia exagerada.

Es en esa concepción donde se fundamentan las garantías constitucionales, dado que estas son el conjunto de medios que la Constitución de la República, entendida como la cúspide de las leyes que un Estado establece, pone a disposición de los habitantes, a los fines de sostener y defender sus derechos frente a las autoridades, y frente a otros individuos o grupos sociales. Pues de lo que se trata es que las garantías constitucionales se definen como los medios o instrumentos que la Constitución de la República pone a disposición de los ciudadanos, para sostener y defender sus derechos frente a las autoridades, individuos o grupos sociales; mientras que las garantías procesales, como las instituciones o procedimientos de seguridad, creados a favor de las personas, sirvan para disponer de los medios que hacen efectivo el goce de sus derechos subjetivos.

Resulta relevante para la garantía de la gobernabilidad, fundamentado en la Constitución, es que el proceso de constitucionalidad esté encaminado a afirmar la legalidad que se desarrolla en el interés supremo y en nombre de la constitucionalidad de la ley, para favorecer la coherencia del sistema jurídico. Es bajo ese criterio que se justifica la razón de ser de un Tribunal Constitucional ya que se trata de una institución pensada básicamente para la protección de las minorías y para la afirmación de las formas jurídicas de control del Poder.

En sentido amplio, un Tribunal Constitucional es un órgano que cumple un rol político, por su composición y la naturaleza de sus decisiones; pero también es un órgano judicial, en tanto y cuanto cumple sus funciones de tribunal, por medio de procedimientos jurisdiccionales, y precisamente ahí es donde descansa la garantía de la gobernabilidad democrática y estabilidad de la economía. Pero en palabras del constitucionalista austriaco Hans Kelsen se trata de que “la Justicia Constitucional desempeña la función de una protección eficaz de la minoría contra el avasallamiento de la mayoría, cuyo dominio sólo es soportable, en la medida en que se ejerce jurídicamente”.



Daris Javier Cuevas

Economista-Abogado Máster y Doctorado en economía Catedrático de la UASD

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