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La Constitución contiene la salida de la encerrona electoral

Miguel Febles Por Miguel Febles

SANTO DOMINGO.-Antes de ser marco y referente jurídico, la Constitución es un documento político. Un poco más atrás acaso ha sido la voluntad de un caudillo o unas élites y, aún más al fondo, el resultado de contingencias y el conflicto social.

Frente a una encerrona como la que se prevé si antes del 16 de agosto de 2020 no ha sido posible la celebración de elecciones, los pasos en busca de una salida deberían desandarse desde la Constitución hasta el conflicto social si fuere necesario.

Una afirmación jurídica radical propone que el 16 de agosto debe de haber un nuevo Congreso Nacional y nuevos presidente y vicepresidente de la República, ¿por qué? Porque lo dice la Constitución. Muy bien, la Carta Sustantiva dice que el tercer domingo de febrero tenía que haber unas elecciones municipales ordinarias y que debe de haberlas de legisladores y presidencial el tercer domingo de mayo.

Las del tercer domingo de febrero fueron suspendidas y las del tercer domingo de mayo han sido pospuestas y la fecha anunciada es el primer domingo de julio. En los dos casos se ha ido un paso atrás y se ha procurado el acuerdo de las élites políticas antes de tomar una decisión que pudiera ser contestada en el plano legal o tener consecuencias en el plano social.

El acuerdo político tiende a ser determinante en una nación sin organizaciones sociales enfocadas, efectivas y con causa. Bajo estas condiciones el poder de facto y las élites partidistas acuerdan sin grandes dificultades.

16 de agosto
El asambleísta constituyente dio por cierto que siempre habría un Congreso Nacional con el cual reunir la Asamblea Nacional. Es un hecho.

Este sobrentendido está en el artículo 129, de la sucesión presidencial; se le opone el 78 sobre la composición del Senado, que establece en 4 años el tiempo de ejercicio de los senadores, y el 209, de las asambleas electorales, que manda a realizarlas cada cuatro años.

Una consulta social sería regar tachuelas en la vía, agregar elementos conflictivos a una dificultad.

Las maniobras políticas del presidente Danilo Medina durante todo el año 2019 permiten prever una objeción fundamentada de sus opositores a que se quede al frente de la Administración del Estado si antes del 16 de agosto no ha sido elegido un nuevo Congreso Nacional y los titulares del Poder Ejecutivo. La vicepresidente Margarita Cedeño es candidata de nuevo y este hecho también la hace objetable con la vista puesta en el artículo 129.1.

La solución está en el fondo del artículo 129, Carta, numerales 3 y 4, en los que subyace la idea de permanencia del Congreso Nacional. Es el mal menor y se saca de la propia Constitución.

Antes de cualquier decisión, sin embargo, hay que pasar por el artículo 184, en el que se lee: “Habrá un Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos constitucionales”.

Ante la ley
La Constitución tiene un guardián. Y como en el episodio de El Proceso, de Frank Kafka, que circulaba en los ambientes universitarios de los 80 del siglo pasado como si de un cuento se tratara, con título y todo (Ante la ley), El guardián debe ser tenido en cuenta.

El absurdo del que se ocupan con anticipación algunos comentaristas que se niegan a dejarse arropar por el coronavirus de moda tiene, por cierto, mucho de kafkiano; parece onírico, pero no lo es, y corresponde a los líderes de la comunidad partidista dominicana darle una salida si llegare a ser inevitable un 16 de agosto sin los funcionarios que faltan por elegir en este final de cuatrienio.

“Ante la ley hay un guardián. Un campesino se presenta frente a este guardián, y solicita que le permita entrar en la Ley. Pero el guardián contesta que por ahora no puede dejarlo entrar. El hombre reflexiona y pregunta si más tarde lo dejarán entrar…”. (El Proceso).

Iguales
La Junta Central Electoral es uno de seis órganos extrapoder con los que cuenta el ordenamiento jurídico dominicano.
Vistos en la Carta, todos están a un mismo nivel, pero cada uno en su ámbito. Son: Tribunal Constitucional, Junta Central Electoral, Tribunal Superior Electoral, Defensor del Pueblo, Cámara de Cuentas y Junta Monetaria-Banco Central.

La posposición de unas elecciones, ¿es un asunto electoral o es de naturaleza constitucional? Las del 15 de mayo han sido pospuestas por el pleno de la Junta Central Electoral, pero esa fecha había sido fijada por el asambleísta constituyente.

¿Debió el guardián de la Constitución ser consultado? ¿Existe este mecanismo de consulta para el caso de que un mandato de la Carta Sustantiva vaya a ser obviado, modificado o atropellado?

El año 2020 le ha llegado al pueblo dominicano cargado de experiencias inesperadas. Siempre es posible aprovechar el embate de las tormentas para apuntalar la estructura del templo, del edificio de la patria.

—1— Hipotético
Los escenarios hipotéticos son complicados, pero pueden evitar que las contingencias cojan a los obligados con los pantalones trabados en los tobillos.
—2— Legisladores
Es imposible escoger un Congreso nuevo para superar una crisis. Es preferible comprometer a los que culminan el 16 de agosto.
—3— Pasiones
Hasta ahora las pasiones políticas lucen manejables. En realidad, están comprimidas.

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