La Cámara de Cuentas, a punto de ser desguañangada

La Cámara de Cuentas, a punto de ser desguañangada

La Cámara de Cuentas, a punto de ser desguañangada

Si los diputados se deciden por pasarle un juicio político a la Cámara de Cuentas, como puede suceder, sería la segunda ocasión en que ese órgano constitucional es desguañangado en el primer quinto de este siglo, un mal en sí, pero no peor que el síntoma.

Sí, porque la incapacidad de que el país de los dominicanos tenga una Cámara de Cuentas eficiente y funcional no es una debilidad de los profesionales que la componen, sino del sistema político dominicano, que no alcanza la madurez necesaria para propiciar y permitir su funcionamiento al margen de las intromisiones y los torpedos.

Una muestra como la contenida en el artículo 248 de la Constitución de la República tal vez le permita al lector entender por qué no le es posible a la política a la dominicana tener un órgano como este independiente y eficaz.
Veamos: “Artículo 248.- Control externo.

La Cámara de Cuentas es el órgano superior externo de control fiscal de los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado.

Tiene personalidad jurídica, carácter técnico y goza de autonomía administrativa, operativa y presupuestaria. Estará compuesta de cinco miembros, elegidos por el Senado de la República de las ternas que le presente la Cámara de Diputados, por un período de cuatro años y permanecerán en sus funciones hasta que sean designados sus sustitutos”.

El patrimonio del Estado es, en última instancia, el objetivo de la política práctica, a la dominicana, y como se ve, la Constitución le atribuye su control.

Pero la vía franca para acceder a los recursos del Estado, a su patrimonio, es a través de la administración pública. Por allí le llegan funcionarios y no funcionarios.

Y si se quiere un segundo elemento que explique el extraño fenómeno alrededor de este órgano, detengámonos un momento en la forma de elección, que corre por cuenta del Congreso Nacional (Poder Legislativo), compuestos, ambos cuerpos, por políticos —no hay otra manera de hacerlo sin correr riesgos peores— empujados por la propia naturaleza de su oficio a comportarse de una particular manera autodefensiva.

La forma de elección de los miembros de la Cámara de Cuentas está contenida en el referido artículo 248 constitucional.

*Por Eric Javier



El Día

Periódico independiente.