La astreinte: ¿cómo se cobra y por qué es independiente de la deuda?

Dr. Eduardo Tavárez Guerrero8
Dr. Eduardo Tavárez Guerrero.

En el mundo del derecho civil, existe una herramienta económica muy efectiva para obligar a las personas a cumplir con los mandatos de un tribunal: la astreinte. Aunque el término suena sumamente técnico, se trata sencillamente de una condena económica impuesta por un juez para presionar a un deudor a que cumpla con una sentencia anterior. Su finalidad principal es servir como una medida de carácter puramente conminatorio, es decir, una advertencia o amenaza legal para asegurar que las decisiones judiciales se respeten y no queden en el olvido. A través de la Sentencia del 27 de enero de 2021, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el alto tribunal desglosó las características esenciales que definen a esta figura jurídica.

Esta medida se define por ser pecuniaria, porque se resuelve en una suma de dinero por cada día de retraso, y conminatoria, pues constituye una presión constante contra el deudor para vencer su resistencia. Asimismo, es una figura accesoria porque no camina sola y siempre depende de una condenación u obligación principal previa, además de ser eventual ya que, si el deudor cumple a tiempo con su obligación, la condena simplemente no se ejecuta. Finalmente, destaca por ser independiente del perjuicio, lo que significa que puede ser superior al daño real causado e incluso puede aplicarse, aunque el acreedor no haya sufrido un perjuicio económico directo.

El caso analizado por la Suprema Corte cobró relevancia cuando un ciudadano, tras ganar una demanda con una astreinte diaria de RD$3,000.00 por retraso en el pago, inició un embargo inmobiliario para asegurar el cobro de la deuda principal. Al mismo tiempo, solicitó al tribunal calcular formalmente el monto acumulado. La Corte de Apelación de San Pedro de Macorís rechazó la solicitud bajo el argumento de que, al haber iniciado un embargo, el acreedor ya estaba usando otra vía legal y, por ende, renunciaba a la astreinte.

Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia anuló esa decisión. La corte aclaró que la astreinte no es una vía de ejecución y que no se puede penalizar al acreedor por intentar cobrar utilizando los mecanismos legítimos que la ley le otorga. Iniciar un embargo para recuperar lo debido no exime al deudor de su responsabilidad por haber sido negligente o rebelde frente al mandato judicial anterior. El punto focal del fallo radica en que la resistencia del deudor es lo que mantiene el cobro de la condena conminatoria.

Esta decisión es parte de la seguridad jurídica, toda vez que las sentencias se dictan para ser cumplidas y la búsqueda activa de la justicia por parte de un ciudadano afectado no puede utilizarse en su contra.

Correo electrónico: dr.eduardotavarez@hotmail.com

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