*Por Teodoro Tejada
La Alianza Público-Privadas, es la vía de lograr un pleno desarrollo de infraestructuras y servicios públicos de calidad con la participación del Estado y el Sector Privado, pero las tantas las trabas que, se les ponen a los inversionistas privados de parte de Entidades Públicas, hace que la aplicación de la Ley No.47-20 de Alianzas Público-Privadas, del 10 de febrero 2020, sea un dilema.
La Ley No. 1-12 Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, en su artículo 2 favorece la asociación entre las acciones públicas y privadas con el objetivo de lograr una perspectiva del desarrollo del país con mira al año 2030.
Citamos: Artículo 2. Ámbito de Aplicación. – La Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 abarca el ejercicio por parte del sector público nacional y local de sus funciones de regulación, promoción y producción de bienes y servicios, así como la creación de las condiciones básicas que propicien la sinergia entre las acciones públicas y privadas para el logro de la Visión de la Nación de Largo Plazo y los Objetivos y Metas de dicha Estrategia.
La citada ley 47-20, con año y medio de su promulgación, la misma no fue aplicada por el expresidente Danilo Medina, quien no cumplió con la disposición que ordena el artículo 5 de la misma, de la creación de la Dirección General de Alianzas Público-Privadas.
Citamos:
Artículo 5. Creación y naturaleza jurídica. Se crea la Dirección General de Alianzas Público-Privadas como entidad autónoma y descentralizada del Estado, investida de personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, jurisdiccional, financiera y técnica, la cual estará adscrita al Ministerio de la Presidencia.
El Presidente Luis Abinader, decreto la creación de la Dirección General de Alianzas Público-Privadas, y designa al Lic. Lic. Sigmund Freund, primer Director General de la nueva Institución Estatal.
Es importante destacar el gran esfuerzo realizado por el gobernante Abinader, lo cierto es que, no vemos el despegue de la misma, producto de que la ley 47-20, está bajo el procedimiento de manera supletoria a la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones y sus modificaciones, de acuerdo a lo establecido en su párrafo II, del artículo 2 de la referida ley 47-20.
Otro factor que obstaculiza su aplicación, es que los proyectos concebidos bajo esta normativa jurídica, depende de la validación final de la entidad que pertenezca, por ejemplo, del Ministerio de obras públicas, de los trazados cuando el proyecto sea de carretera y de la Autoridad Portuaria cuando se trate de Puertos o muelles, lo mismo que, el Ministerio de Hacienda que debe validar la moderación financiera, en base a los recaudos que se estimen, para que los inversionistas recuperen la inversión y sus beneficios.
También la obligación de hacer licitaciones internacionales, merma la participación de los inversionistas, cuyos beneficios al realizar los estudios y diseño técnicos de la obra que se proponen construir, de acuerdo a lo que la ley 47-20, establece es que, al desarrollador de la iniciativa, se le otorga un margen en lo referente a la propuesta económica, de un 2 a 5% del valor propuesto y si no resulta beneficiario de la adjudicación, hay que reembolsarle todos los costos de los estudios realizados. Lo que no está muy claro es cuando y como se produce el reembolso de lo invertido.
En el acto de la firma del Reglamento No. 434-20 de fecha 1 septiembre 2020 de aplicación de la ley 47-20, en la sede del Palacio Nacional, el presidente Luis Abinader, al dirigirse a los presentes expreso. Cito: Las alianzas público-privadas permitirán desarrollar los proyectos importantes de interés social que demanda el país para mejorar la calidad de vida de los dominicanos. El mandatario afirmó que, la normativa del Reglamento No. 434-20, permitirá al Gobierno responder de manera proactiva, oportuna, flexible y legítima a las condiciones del mercado.
Los proyectos más importantes que el gobierno, se ha propuesto realizar hasta la fecha, son el desarrollo de Pedernales, pero las obras no arrancan, donde lo primero que debe hacerse, es la ampliación y reconstrucción de la carretera Barahona –Pedernales y la construcción de un Aeropuerto Internacional.
En cuanto la ampliación del puerto de Manzanillo, sobre el cual se aprobó un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que incluye la rehabilitación de la carretera Navarrete-Montecristi. Lo que a todas luces se ve que lo de la Alianzas Público-Privadas, en este puerto, está rezagada.
La Autovía del Ámbar, infraestructura vial que iniciaría desde la Circunvalación de Santiago hasta la Gran Parada, municipio de Monte Llano, Provincia de Puerto Plata, hasta Santiago de los Caballeros. Esta construcción tendrá grandes riesgos, por el terrible impacto ambiental en atravesar zonas vírgenes de la cordillera septentrional, sin dejar de lado el factor riesgo económico de los inversionistas privados, debido a que el pago de los peajes, no produce a los inversionistas la tasa interna de retorno(TIR).