La 47-20 y la institucionalidad

La 47-20 y la institucionalidad

La 47-20 y la institucionalidad

Frederich E. Bergés

Tras muchos años de esfuerzos, incluyendo su promoción, colaboración, convencimiento y empeño, se logró la aprobación de la Ley 47-20, mejor conocida como la Ley de Alianzas Publico-Privados (APP). Esta ley tiene como objetivo “regular la iniciación, selección, adjudicación, contratación, ejecución, seguimiento y extinción de alianzas público-privadas, a fin de que dichas alianzas sean el resultado de un proceso competitivo y transparente, y que se haga una adecuada distribución de riesgos”.

Al respecto, recordemos las palabras del ministro de la Presidencia, Gustavo Montalvo, cabeza técnico teórico del Gobierno que pronto finaliza, cuando dijo: “Las alianzas público-privadas son un mecanismo que permite ganar eficiencia y efectividad, siempre que se realicen en buenos proyectos y con contratos adecuados que privilegien el interés de los ciudadanos”.

Dicha ley establece de manera clara, aunque perfectible, que toda alianza público-privada requeriría la presentación de una iniciativa para su evaluación por parte del Consejo Nacional de Alianzas Público-Privadas, según criterios económicos, sociales y medioambientales. En los casos de proyectos que se declaren pertinentes y convenientes, serían pasados a licitación, incluyendo habilitación de oferentes, evaluación técnica y evaluación económica.

Sin embargo, la Ley 47-20 nos muestra perfectamente la enorme distancia que existe entre la institucionalidad y las conveniencias de ejercer el poder con un plumazo. Queda en evidencia que, en vez de acogerse a la propia ley promulgada por este Gobierno, se prefiere desconocerla, mantener innecesariamente atrasada su reglamento y conceder concesiones con oficios y decretos, creando con ello suspicacias, controversias y cuestionamientos.

Uno de los múltiples retos por delante del nuevo gobierno será acudir a la institucionalidad como camino correcto para los procesos de decisión e implementación de estas. la Ley 47-20 es el caso perfecto, como lo son los fondos generados por el Fonper, que vez de ser destinados directamente a la salud, sean ingresados a la Tesorería de la nación, y distribuidos vía la Ley de Presupuesto. Privilegiemos a la institucionalidad por encima de la individualidad y tendremos una sociedad más confiada, convencida y comprometida. De lo contrario, los mismos cuestionamientos de hoy serán los de mañana.