Hay que tener jueces con perfiles profesionales capaces de resistir cualquier presión mediática visible, creadora de olas de opinión que ahogan el diálogo democrático, e idóneos para enfrentar toda coacción invisible, tan perjudicial como la otra.
Igualmente, debemos contar con periodistas que sean honestos, constituyan la correa de transmisión de la información que conocen y den noticias sin distorsiones, sobre todo cuanto sea del interés público.
Se requiere, pues, jueces, fiscales, abogados y periodistas que cumplan con sus particulares funciones, según las normas que regulan sus actividades profesionales.
Los jueces, sin suplantar ni impedir la labor de la prensa, garantizando el debido proceso, particularmente el principio de inocencia. Los periodistas, sirviendo información sobre cuestiones importantes, todo lo cual provoca tensiones.
Para garantizar el éxito de una investigación, el Ministerio Público puede mantener en reserva parte de ella y por tiempo limitado; pero la prensa está ávida de información. Pero, esa tensión entre justicia y prensa la aumentan las malas prácticas de periodistas, jueces, fiscales y abogados.
Así, la Constitución establece la obligación de toda autoridad o particular de respetar los derechos a la intimidad y honor personal y dispone que quien los viole debe resarcir o reparar el daño, pues “El manejo, uso o tratamiento de datos e informaciones de carácter oficial que recaben las autoridades encargadas de la prevención, persecución y castigo del crimen, sólo podrán ser tratados o comunicados a los registros públicos, a partir de que haya intervenido una apertura a juicio…” (art. 44.4 CR)
El derecho a la privacidad es el espacio personal que solo puede ser invadido por el Estado excepcionalmente. La Constitución establece límites a ese espacio, al determinar que no puede ser tratada ninguna información personal, en una investigación criminal antes del envío a juicio del individuo.
Sin embargo, es frecuente la difusión de elementos propios de investigaciones, lo que también es un derecho consagrado en la Constitución.
Una solución al conflicto es la que la doctrina de la Corte Suprema de los Estados Unidos ha considerado: el derecho a la privacidad conlleva el control del individuo sobre la información que concierne a su persona [United States Dep’t of Justice v. Reporters Comm. for Freedom of the Press, 489 U.S. 749, 763 (1989)].