Justicia electoral: una tarea pendiente

Justicia electoral: una tarea pendiente

Justicia electoral: una tarea pendiente

La Constitución de 2010 crea el Tribunal Superior Electoral (TSE) como cabeza de un nuevo poder del Estado: el Poder Electoral.

De esta forma a la Junta Central Electoral (JCE) se le quitan las funciones jurisdiccionales (para conocer demandas), y se le dejan solo sus funciones administrativas y de órgano encargado del montaje de las elecciones.

Esto ocurrió, respondiendo a un principio básico: “no se puede ser juez y parte”. La JCE organizaba las elecciones y también conocía las demandas surgidas en el proceso, muchas de las cuales tenían que ver con irregularidades del proceso mismo… Terminaba juzgando sus propias actuaciones.

Con la entrada en funciones del TSE se resolvió ese dilema de tipo ético y moral. Pero que aun persiste en las juntas municipales, las cuales siguen teniendo la doble función administrativa y jurisdiccional: organizan las elecciones y luego conocen las demandas. Otra contradicción es el hecho de que el TSE es la cabeza de la justicia electoral, pero las juntas municipales están subordinadas a la JCE.

Es imprescindible separar las funciones administrativas y jurisdiccionales que aun están unidas en las juntas municipales, lo cual es, entre otras cosas, una contradicción ética, y una alteración a la naturaleza que la Constitución le confiere al TSE como cabeza de la justicia electoral y el poder electoral.

Resulta claro que la justicia electoral, como poder autónomo, aun está coja, o peor aun, solo tiene cabeza (el TSE), pero le falta el cuerpo (tribunales de electorales de primera instancia).

Esto se resuelve con la creación de tribunales electorales de primera instancia (uno por provincia), como órganos dependientes del TSE; con la función de conocer en primera instancia las demandas en materia electoral, así como las acciones de amparo electoral.

Los recursos económicos no son el problema, pues no se requiere mayor infraestructura que la ya existente en las juntas municipales de los municipios cabecera. Este tribunal puede ser unipersonal, requiriendo un solo juez, y tal vez dos o tres personas para las labores administrativas.

Así se fortalece la justicia electoral y la democracia dominicana, y se elimina el cuello de botella que actualmente existe en el TSE.

Espero de todo corazón que este escrito llegue a donde tiene que llegar, y que estas líneas sirvan de algo.



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