
SANTO DOMINGO.-El Código Penal viene a fortalecer la institucionalidad del país, pero es casi un hecho que sufrirá cambios en muchos de sus articulados al ser judicializado en el Constitucional.
Así lo expresaron por separado los juristas Olivo Rodríguez, Miguel Valerio y Patricia Santana, al ser entrevistados en el Almuerzo del Grupo de Comunicaciones Corripio.
Al iniciar su intervención, Rodríguez se centró en señalar los avances que en materia institucional ha logrado República Dominicana tras la entrada en vigor de la Constitución del 2010 y la preservación de las garantías procesales a través del Tribunal Constitucional.
Es así como entiende que el Código Penal viene a fortalecer el sistema de consecuencias, especialmente en aquellos sectores del Estado que omiten cumplir con sentencias.
Leer el Código Penal
Rodríguez, quien también es académico, exhortó a los funcionarios estatales a leer con detenimiento el Código Penal, pues incluso se llega a tipificar como delito la obstaculización en el cumplimiento de sentencias.
En el caso del desacato, además de sanciones punitivas, también se contemplan privaciones de libertad entre quince días y un año de prisión.
Agilizar procesos
Ahora, el siguiente reto debería ser modificar el Código Procesal Penal de manera tal que los procesos sean más ágiles.
El penalista Miguel Valerio, afirmó que la digitalización de la justicia debería ser una meta prioritaria y señaló que el aspecto penal también debería empezar a considerarse, así como evitar llevar a juicio a personas cuando no se tiene seguridad de sentencia condenatoria.
Según Valerio, los procesos se complican cuando en un mismo caso se tienen tres o más personas, razón por la cual muchos casos de gran envergadura han fallado en lograr sentencias, desde su punto de vista, se debería preferir casos pequeños.
Mordaza a la prensa
Otro de los temas que generó debate fue el artículo 310, que ha sido interpretado por sectores periodísticos como una mordaza legal.
Los juristas dudan que el Código Penal tenga elementos que atenten contra la libertad de prensa, pero consideran que la redacción debe mejorarse.
“El artículo 310 hay que mejorarlo, pero un periodista serio no debe temer. Antes, el orgullo de un periodista era que nunca le pidieran retractarse”, sostuvo Valerio.
Obsolescencia
Sin embargo, la abogada constitucionalista Patricia Santana consideró que en algunos casoso el texto es ambiguo y demasiado amplio.
Explicó que el artículo sobre discriminación, por ejemplo, no incluye expresamente la orientación sexual, aunque reconoció que las comunidades podrían beneficiarse de una lectura extensiva. El problema, dijo, es que luego se permite invocar la objeción de conciencia para justificar la discriminación, lo que a su juicio “destruye todo el sentido del artículo”.
El árbitro
Los juristas coincidieron en que el nuevo Código Penal será judicializado. No obstante, opinaron que no será desmontado en su totalidad, ya que se cumplieron los procedimientos legales en el Congreso y fue aprobado como ley orgánica.
Eso significa que, a diferencia de 2014, cuando se anuló la pieza por vicios de procedimiento, ahora sólo artículos específicos serían declarados inconstitucionales.
“El Tribunal Constitucional tendrá que aclarar, corregir o anular disposiciones puntuales que chocan con la Carta Magna o con tratados internacionales. El Código, como está, es híbrido: avanza en algunas áreas, pero retrocede en otras”, aseguró Santana.
Adelantaron que los representantes de la justicia ya empezaron a entrenar a sus involucrados en relación con el Código Penal que entrará en vigencia dentro de un año.
Críticas al cúmulo de penas
Opinión. Entre los artículos más cuestionados está el del cúmulo de penas, que podría representar en la práctica una cadena perpetua, al elevar las condenas hasta los 60 o 65 años de prisión.
Rodríguez consideró que ese diseño contradice la Constitución, que establece como fin de la pena la reinserción social.

Valerio, a su vez, destacó que más allá de esas críticas, el Código Penal representa un paso importante, pues anteriormente el país solo tenía capacidad de condenar en cinco tipos de delitos (falsedad, estafa, abuso de confianza, homicidio y robo), lo que limitaba la actuación de jueces y fiscales.
Ahora se amplía el catálogo con figuras modernas como el sicariato, el uso del ácido del diablo, las carreras ilegales de vehículos, los fraudes financieros, etc.