SANTO DOMINGO.- El jurista y catedrático de Derecho Constitucional Namphi Rodríguez , consideró que el tema del aborto carece de la trascendencia constitucional necesaria para ser sometido a un referendo por tratarse de un asunto que no afecta al conjunto de la sociedad dominicana.
Rodríguez, presidente de la Fundación Prensa y Derecho, dijo que el referendo consultivo que establece el artículo 210 de la Constitución debe versar sobre temas generales, no sobre derechos de minorías ni derechos humanos.
Puntualizó que en debates como el aborto y el matrimonio igualitario, las consultas populares son improcedentes, porque los partidos políticos, la opinión pública conservadora y las iglesias las manipulan fácilmente.
Entienden que ese tipo de referendos suelen ser menos democráticos que el hecho de que los partidos elegidos por los votantes lleguen a acuerdos equilibrados que garanticen los derechos de las personas.
“El tema de un referendo consultivo debe ser una cuestión de especial trascendencia, que polarice a la población, que la divida, por ejemplo, un acuerdo migratorio con Haití o la reforma constitucional para la reelección presidencial, en esa clase de temas la gente tiene un opinión clara, pero en asuntos que afectan a minorías los ciudadanos suelen estar desinformados”, subrayó.
Señaló que por esa razón, el mismo artículo 210 de la Constitución establece que ese tipo de referendos tendrán que ser regulados por ley y convocados por el Congreso, a fin de establecer las condiciones y requisitos de los temas que son sometidos a consulta.
“En la Constitución dominicana es imposible someter la regulación del derecho fundamental a la vida de la mujer y del feto a un referendo consultivo; esa no es una materia de referendo, es una obligación del Estado”, adujo.
Rodríguez advirtió una consulta popular en un asunto tan sensible es una “trampa”, porque permite a los políticos eludir su responsabilidad de legislar para “dejar la pelota caliente en la cancha de los ciudadanos, que regularmente están llenos de dudas sobre esos temas”.
“Esa clase de consultas populares se han usado como maniobra táctica del poder político para sacar el cuerpo a los temas; por ejemplo, en Portugal o en Uruguay sus constituciones les permitieron convocar referendos sobre el aborto, pero los resultados fueron desastrosos, pues la mayoría de la población no acudió a votar y las consultas no surtieron efecto”, añadió.
El experto en Derecho Constitucional recordó el referendo es un mecanismo de participación y de democracia directa incorporado en la Constitución en la última reforma del año 2010.