Por: Sheilyn Henríquez
El experto también aclaró que si el Código Penal militar fuese aplicado en los casos de infracciones militares, el mayor general Adán Cáceres Silvestre, implicado en caso Coral, fuera sometido a un tribunal militar y únicamente fuera sancionado.
Los artículos 254 de la Constitución y 185 de la ley 139-3 indican que las Fuerzas Armadas tienen un régimen disciplinario militar aplicado en aquellas faltas que no constituyan infracción al régimen Penal Militar, considerándose que los Tribunales Penales Militares son inexistentes en el ordenamiento jurídico.
El Código Procesal Penal explica de forma explícita a los militares que cuando se viola una ley penal debe de ser juzgado por la jurisdicción penal ordinaria.
«Un apresamiento militar puede ser anulado a través de un Habeas Corpus si dicho caso es ejecutado por un juez militar», comentó el abogado al explicar por qué los militares no deben de ser juzgados por sus iguales.
Sin embargo, agregó, en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas existe lo que es «espíritu de cuerpo» establece que todos los miembros militares deben ser uno mismo y define como uno de sus principios la solidaridad, y la unidad que debe de haber entre los militares.
Cabe destacar que en cada profesión existen tribunales disciplinarios, pero al cometer ciertas infracciones penales deben ser juzgados por un juez de la jurisdicción penal ordinaria.