Jurista advierte “graves violaciones” de Ley Partidos al clima de libertad de expresión

Jurista advierte “graves violaciones” de Ley Partidos al clima de libertad de expresión

Jurista advierte “graves violaciones” de Ley Partidos al clima de libertad de expresión

El abogado Namphi Rodríguez y el periodista Adalberto Grullón mientras participan en el panel sobre libertad de expresión en el Centro Montalvao.

Santo Domingo.-El abogado constitucionalista Namphi Rodríguez denunció como “graves e inquietantes” las violaciones de la Ley de Partidos Políticos al clima de libertad de expresión en el país.

Rodríguez advirtió que se pretende poner una mordaza a la difusión de ideas, comentarios y opiniones a través de las redes sociales.

Al participar en un panel sobre libertad de expresión y democracia en el Centro Mondalvo, el jurista alertó que esa legislación impone penas de hasta un año de prisión contra las personas que difunda “mensajes negativos” sobre un candidato en el período de precampaña electoral.

Sostuvo que las disposiciones del artículo 44 de la Ley 33-18, de Partidos Políticos, sancionan de privación de libertad, con multas de hasta quinientas veces el salario mínimo a quienes incurran en la difusión de dichos mensajes.

“En el marco de una precampaña electoral, la ciudadanía tiene derecho a obtener información relacionada con el accionar de los candidatos, sea esta negativa o positiva, pues la información garantiza la transparencia, permite fiscalizar las funciones públicas, pero sobre todo es una forma de fortalecer la democracia”, dijo.

Añadió que la penalización de la difusión de información sobre un precandidato, no puede depender del hecho de que la misma sea “negativa” o “empañe” la imagen de éste, ya que ninguna de los anteriores calificativos guardan relación con la veracidad de la información o determinan invade el ámbito de la privacidad, o si responde a una intención dolosa de dañar la imagen y buen nombre del precandidato.

“Existe infinidad de supuestos en los cuales una información relacionada con el accionar público de un precandidato pudiera resultar “negativa” para su imagen; pero al mismo tiempo resultar verídica y estar basada en fuentes confiables. La difusión de la información “empañará” la imagen del candidato y, por tanto, conforme a la redacción actual del Art. 44 numeral 6 de la Ley de Partidos, se corre el riesgo de que cualquier ciudadano que se  haga eco de la información en una red social sea pasible de una pena privativa de libertad. Esta es una clara desnaturalización del ejercicio del libre acceso y, sobre todo, difusión de la información, por lo tanto, deviene en inconstitucional”, adujo.

Disposiciones

El artículo 44 de la Ley prohíbe varias actividades de difusión durante el período de precampaña o campaña interna, entre las que está, “la difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales que empañen la imagen de los candidatos será sancionada conforme a los artículos 21 y 22 de la Ley No. 53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología”.

También los artículos 21 y 22 de la Ley 53-07 disponen que, la difamación  y la injuria cometidas a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones o audiovisuales, se sancionará con la pena de tres meses a un año de prisión y multas de cinco a quinientas veces el salario mínimo.

El jurista dijo que al disponer que la “difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales” constituyen un delito, los legisladores desconocieron que  el derecho a la información no responde a un interés de naturaleza individual, sino que tiende a un interés colectivo de la ciudadanía que es el de controlar el ejercicio del poder por parte de los diferentes órganos del Estado.

Rodríguez señaló que se verifica que la infracción no ha sido descrita de manera clara y precisa por el legislador, del tal suerte que el Juez Penal solo puede hacer la adecuación de la conducta punible a cada caso en concreto recurriendo a criterios valorativos que le permitan dotar de contenido a los conceptos “mensajes negativos” y “empañar”, los cuales resultan a todas luces genéricos e inexactos por carecer de una definición inequívoca que garantice que serán aplicados de manera idéntica en todos los casos. Esta falencia se torna insalvable cuando recordamos que al Juez Penal le está vedado recurrir a la analogía para interpretar la norma penal.

“Estamos pues ante un tipo penal indeterminado que deviene en inconstitucional por violar el principio de legalidad, expresado en el aforismo “nullum crimen nulla poena sine lege certa”, adujo.

De manera muy específica, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha referido que las normas que limitan la libertad de expresión deben estar redactadas con tal claridad que resulte innecesario cualquier esfuerzo de interpretación, sosteniendo además que, incluso si existen interpretaciones judiciales que las precisan, ello no es suficiente para suplir formulaciones demasiado amplias, pues las interpretaciones judiciales cambian o no son seguidas estrictamente, y no son de carácter general (Alegatos CIDH ante CorteIDH: caso Ricardo Canese vs. Paraguay, sentencia 31 de agoto de 2004).

Por su parte, el Tribunal Constitucional en su sentencia TC/0484/16 ha establecido que:

“El principio de legalidad se cumple (…) si la norma en cuestión reúne las características siguientes: lex certa, lex stricta, lex scripta y lex praevia (ley cierta, ley estricta, ley escrita y ley previa). La primera de las características (lex certa), supone que las conductas prohibidas estén claramente delimitadas en la ley. La segunda de las características (lex stricta) exige al legislador un máximo de precisión al momento de redactar un texto en el cual se consagra un delito. La tercera característica (lex scripta) implica que el hecho punible y la sanción estén escritas. Y la cuarta (lex praevia) implica que la ley penal que se pretende aplicar sea anterior al hecho punible”.

El catedrático resulta que, tal como se verifica, “nuestra Constitución y los instrumentos internacionales sobre derechos humanos exigen que el tipo penal contenga elementos suficientes para determinar la conducta prohibida, muy especialmente cuando las consecuencias son tan gravosas que derivan en penas privativas de libertad”.

“Sin embargo, tal como ha quedado establecido, el tipo penal analizado está construido con una imprecisión tal, que atenta contra el principio de legalidad y la seguridad jurídica de los ciudadanos, pudiendo llegar al extremo de convertirse en un mecanismo legal (mas no legítimo) de censura previa. Por tanto, dicha norma debe ser desechada del ordenamiento jurídico por contravenir el principio constitucional de legalidad”, concluyó.

Rodríguez, catedrático de Derecho Constitucional, participó en el panel junto al padre jesuita Pablo Mella y los periodistas Riamny Méndez, Adalberto Grullón y Pancky Corcino.



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