Cury dijo que el citado transitorio hizo recaer su “inmotivado anatema” sobre el gobernante y nadie más, poniendo así de relieve lo que consideró como una paradoja matemática con relación a sus iguales.
SANTO DOMINGO.-El Salón Octagonal del edificio A del Campus Santo Tomás de Aquino de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM) fue escenario de la conferencia “El derecho al sufragio pasivo a partir del derecho de igualdad” ofrecida por el jurista Julio Cury, especialista en Derecho Constitucional, quien reiteró su tesis de que el vigésimo transitorio constitucional discrimina al Presidente Danilo Medina.
Ante estudiantes y profesores de Derecho de la indicada universidad, Cury sostuvo que “la enmienda del art. 124 llegó acompañada de una disposición transitoria a tal punto inflamada por el individualismo, que su órbita apenas gira en torno al gobernante, atascando con arena los engranajes de los principios de dignidad humana, igualdad, Estado social de derecho, democracia participativa y pluralista, entre otros”.
En la actividad organizada por Danilsa Peña y Ruben Santana, del Comité de Estudiantes de Derecho de la PCUMM, el jurista agregó que el transitorio, además de estipular una disyuntiva fáctica con el nombre y apellido de Medina, determinó la prohibición de por vida de aspirar a la presidencia de la República por haberse repostulado en el 2016, lo que a su juicio constituye un supuesto de hecho que “se ubicaba en un pie de igualdad respecto de la repostulación de Hipólito Mejía en el 2004 y de la de Leonel Fernández en el 2008”.
Cury dijo que el citado transitorio hizo recaer su “inmotivado anatema” sobre el gobernante y nadie más, poniendo así de relieve lo que consideró como una paradoja matemática con relación a sus iguales. “Y eso equivalió, sin que la rima vaya en detrimento del sentido, a amputarle las pantorrillas al Presidente y fijarle directamente los pies a las rodillas”.
Aclaró que el contenido protegido del derecho de igualdad radica en la posibilidad de exigir que la ley se aplique del mismo modo en todos los casos que caen bajo sus supuestos de hecho, y que a la repostulación de Medina en el 2016 eran equiparables las de Mejía y Fernández sin que en esos supuestos recayera ninguna consecuencia. Manifestó también que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que la facultad de los Estados de restringir los derechos políticos no es discrecional, sino que está limitada al respeto al derecho de igualdad que, de no ser respetado, transforma la restricción en ilegítima.
El jurista concluyó señalando que “La camuflada desigualdad del transitorio es discriminatoria, y consecuentemente, inefectiva e inaplicable al Presidente Medina, porque la igualdad implica que los iguales sean tratados de la misma forma, y de no ser así, la norma entraría en colisión dramática con un derecho fundamental llamado a irradiar toda su fuerza, que es el de igualdad”.