Santo Domingo. El abogado Julio Cury aseguró que la acción penal contra el exministro de Hacienda Donald Guerrero Ortiz se extinguió en febrero de 2025, como resultado del vencimiento del plazo máximo de duración del proceso penal, establecido en la legislación dominicana y reiterado por la jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional.
Cury afirmó que no existe ninguna duda jurídica sobre la extinción del proceso, al señalar que el cómputo del plazo inició en febrero de 2021, cuando Guerrero fue citado a comparecer ante la Procuraduría General de la República, hecho que —según el precedente TC/0766/24— constituye una afectación real de derechos fundamentales, en especial a la libertad de tránsito, y marca el inicio formal del proceso penal.
“Al tenor del artículo 148 de la Ley núm. 76-02, aplicable a Donald Guerrero por ser la norma vigente en ese momento y en virtud del principio de irretroactividad consagrado en el artículo 110 de la Constitución, la acción penal se extinguió en febrero de 2025”, sostuvo el jurista.
El abogado enfatizó que el plazo se venció sin que exista una sentencia definitiva, lo que obliga —a su juicio— a declarar la extinción del proceso conforme al marco normativo aplicable.
Cury explicó que, incluso en el escenario hipotético de aplicar la Ley núm. 97-25, que instauró el nuevo Código Procesal Penal —lo cual, precisó, no procede por los principios de irretroactividad y favorabilidad—, el resultado sería el mismo.
Indicó que el artículo 377 de esa legislación establece que los procesos complejos tienen una duración máxima de cinco años, plazo que también estaría ampliamente superado en el caso de Donald Guerrero.
Desconocimiento de la jurisprudencia constitucional
El jurista advirtió sobre la ausencia de mecanismos eficaces para sancionar el desconocimiento deliberado de la jurisprudencia constitucional vinculante por parte de algunos órganos judiciales, lo que —según afirmó— vulnera el derecho fundamental a la igualdad ante la ley.
“La justicia no puede convertirse en un laberinto sin salida. El precedente constitucional funciona como una brújula que permite estructurar defensas sobre la base de una expectativa legítima de justicia”, expresó.
Cury insistió en que, al no existir una declaración judicial de dilación indebida atribuible a Donald Guerrero, corresponde disponer la extinción de la acción penal, conforme a la Constitución y a las leyes vigentes.