Julio Cury advierte que el Estado no es dueño de áreas protegidas hasta que indemnice a sus propietarios

Julio Cury áreas protegidas
Cury afirmó que las investigaciones anunciadas para auditar actos jurídicos y transacciones inmobiliarias en áreas protegidas deben distinguir entre fraudes reales y derechos registrales válidamente adquiridos .

El abogado Julio Cury explicó que “mientras el Estado no indemnice y registre a su nombre los inmuebles que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, el derecho de propiedad circula, pudiendo transferirse”.

El jurista ofreció estas declaraciones a propósito del reciente anuncio del director general de Persecución del Ministerio Público, Wilson Camacho, de que iniciará una “ofensiva legal” contra las transacciones que hayan derivado en la emisión de títulos privados dentro de zonas protegidas, .

Aclaró que los beneficiarios no adquieren un derecho pleno y libre, sino uno gravemente restringido, con la carga pública existente y la subrogación en el eventual crédito indemnizatorio frente al Estado.

“Parace que Yeni y Camacho ignoran que la traslación dominial exige indemnización previa, y mientras ello no ocurra, el derecho inscrito subsiste en cabeza del titular registral, pudiendo transferirlo aun cuando se encuentre jurídicamente restringido por la carga ambiental”, dijo.

El jurista advirtió que las investigaciones anunciadas para auditar actos jurídicos y transacciones inmobiliarias en áreas protegidas deben distinguir entre fraudes reales y derechos registrales válidamente adquiridos que permanecen vigentes por falta de expropiación formal e indemnización.

“Creo que Yeni y Camacho entienden que el art. 16 de la Constitución del 2010 y, previamente, el art. 33 de la Ley núm. 202-04, hicieron al Estado propietario de esas áreas, cuando lo que produjeron fue una afectación pública intensísima que vació el contenido esencial del derecho de propiedad mediante la prohibición de explotación y aprovechamiento económico”, expresó.

Cury enfatizó que dichos preceptos no les transfirieron las áreas protegidas al Estado ni anularon los certificados de título existentes, y recordó que el art. 9 de la Ley núm. 202-04 estableció que los propietarios se reconocerán como tales.

“La paradoja jurídica que subyace es que, por un lado, la Procuraduría General de la República, representado judicialmente al Estado en los casos de justiprecio, jura que las áreas protegidas son del Estado, pero, por otro, se rehúsa a que este compense a los titulares, lo que configura una suerte de confiscación incompatible con el núcleo esencial del derecho de propiedad en el bloque de constitucionalidad”, puntualizó el reconocido abogado.