Juicio político

Juicio político

Juicio político

Nassef Perdomo Cordero, abogado.

Todo parece indicar que en los días o semanas próximos se llevará a cabo un juicio político contra los actuales miembros de la Cámara de Cuentas.

No abordaré si se justifica o no la destitución. Lo que me interesa es examinar si existe cimiento jurídico suficiente para el proceso.

Debe recordarse que el juicio político es distinto del penal, puesto que no apunta a establecer sanciones que inciden sobre la libertad personal, sino sobre el ejercicio de los derechos políticos.

La Constitución no abunda sobre esta herramienta; se limita a señalar en su artículo 83.1 que presentar la acusación corresponde a la Cámara de Diputados y, en su artículo 80.1, que corresponde al Senado conocer dicha acusación.

En ambos casos se requiere una mayoría de dos terceras partes de la matrícula, salvo cuando se trata del presidente o el vicepresidente, en cuyo caso la acusación requiere de tres cuartas partes de la matrícula de diputados.

El juicio político puede celebrarse por la comisión de faltas graves en sus funciones, contra los funcionarios públicos elegidos por voto popular, y los elegidos por el Senado y por el Consejo Nacional de la Magistratura.

La sanción —establecida en el mismo artículo 80.1 constitucional— no es sólo la destitución del cargo, sino también la prohibición de ejercer funciones públicas, electivas o no, durante diez años.

Es decir, se afecta el derecho del ciudadano a participar en elservicio público y, además, su derecho a ser elegible en elecciones. Ante esta situación, y dado que el artículo 115 constitucional así lo manda, sería de esperar que existiera una ley que regule el procedimiento del juicio político.

No es el caso. Lo que es peor, ni siquiera los reglamentos de las cámaras establecen un procedimiento claro. El reglamento de la Cámara de Diputados incluso remite al procedimiento ordinario de las comisiones para tratar la acusación. Es decir, establece un procedimiento prácticamente escrito y alejado del público.

Esto es contrario a lo que manda el artículo 69.10 de la Constitución cuando afirma que “Las normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”.

A pesar de que el juicio político pone en juego la estabilidad institucional y el derecho de los ciudadanos sometidos, hemos dejado pasar trece años sin regularlo. Otra vez, todo incompleto, todo tarde.