Juicio político, prudencia

Juicio político, prudencia

Juicio político, prudencia

En las últimas semanas el tema del posible enjuiciamiento político de tres de los cinco jueces del Tribunal Superior Electoral ha cautivado la opinión pública, y sobre el mismo se han fijado posiciones jurídicas, políticas y de preocupación por parte de diversos sectores de la sociedad.

El argumento sobre el cual descansa la viabilidad de llevar a cabo el referido juicio político se fundamenta en la supuesta comisión de una falta grave de los magistrados al dictar una sentencia a la cual se le atribuye violar la Constitución de la República.

En esta oportunidad no vamos a referirnos sobre si procede o no el indicado juicio, sobre si se atenta o no contra la independencia de los jueces o sobre si estamos o no en la puerta de una dictadura.

Deseamos simplemente llamar la atención en el sentido de que la figura constitucional del “juicio político”, como medida de control del Congreso Nacional a los altos funcionarios que se pueden someter al mismo, debe utilizarse con sensatez y jamás acudir a su posible implementación sin antes reglamentarlo y definir de manera expresa en qué consisten las “faltas graves” que le podrán servir de justificación.

Y esto es así, pues, hasta que no se regulen mediante ley las causas, los procedimientos y todos los aspectos que garanticen el debido proceso de los sometidos al rigor de un juicio político, conforme lo dispone el artículo 115 de nuestra Ley Sustantiva, se debe tener mucho cuidado en ejecutarlo, toda vez que se podrían cometer atropellos, haciendo saltar de sus puestos a servidores públicos de una manera injustificada.

Además, resulta impostergable que se indiquen cuáles actuaciones realizadas por el eventual enjuiciado son las que se considerarán “faltas graves”, debido a que como las mismas no se encuentran en la actualidad debidamente tipificadas, los legisladores tienen una amplia discrecionalidad subjetiva para calificar como tales cualesquiera acciones, ya que dentro de dicho término no definido, que deviene en “omnicomprensivo”, cabe toda imputación sin importar su naturaleza o verdadera gravedad.

Siendo esto así, con un Poder Legislativo adverso, esto es integrado por una mayoría controlada por un solo partido político, ningún funcionario público electivo, desde el Presidente de la República hasta un simple concejal, o que ha sido elegido por el Senado o por el Consejo Nacional de la Magistratura, está exento de que sin haber cometido ciertamente una “falta grave” sea destituido de su cargo e inhabilitado por diez años para desempeñar una función pública.

Los casos de “juicio político” de Dilma Rousseff, en Brasil, y de Fernando Lugo en el Paraguay, representan las evidencias más elocuentes de lo que puede suceder al más alto nivel ante un Congreso hostil, si no se reglamenta y definen las “faltas graves” que pueden dar lugar a este tipo de proceso.

Mientras esto se materializa se debe actuar con suma prudencia y no cometer el error de utilizar sin razón verdadera e indiscriminadamente ese procedimiento de control que, a final de cuentas, debilita las instituciones del país.



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