Juez conciliador en solución de conflictos

Las partes del conflicto deciden ir a conciliar al tribunal
Visualizando la resolución 443-2023 del Tribunal de la Alta Corte (|Suprema Corte de Justicia), numeral 5, establece que la persona juez puede realizar la siguiente acción para derivar “Remisión del caso por decisión de las partes al centro de mediación del Poder Judicial, al juez o jueza conciliador(a), funcionario(a) público, persona física, centros o instituciones que ofrezcan servicios de métodos no adversariales”.
En ese orden, plantea en el numeral 6, que el tribunal poseerá una “Guía de derivación de casos: Instrumento elaborado por el Poder Judicial que ofrece a jueces y juezas de las distintas materias y demás operadores(as), pautas mínimas sobre criterios y procedimientos a los efectos de considerar y formalizar la remisión de casos a centros de mediación y al juez o jueza conciliador(a)”.
El numeral 19, plantea que las personas del conflicto tienen que poseer consentimiento informado, el cual consiste en la “Acción por la cual se da a conocer a las partes y personas involucradas en qué consiste el proceso de conciliación o de mediación, su rol y las consecuencias de los acuerdos, con la finalidad de obtener su consentimiento voluntario para participar en el mismo”.
Los profesionales de derecho o según el numeral 27, los designa como “Peritos o consultores(as): Profesionales o expertos(as) de diferentes especialidades que, a requerimiento de las partes, informan sobre puntos relacionados con su especialidad o experiencia”.
Por otro lado el 29, indica que la persona juez tiene opción tanto desde su tribunal como los acuerdos arribados en los Centros de Mediación a homologarlos y consiste en la “Convalidación que realiza el juez o la jueza del acuerdo al cual han llegado las partes en el proceso de conciliación o mediación, en los casos que corresponda, mediante acta, resolución o sentencia”.
La resolución 446-2023 en su artículo 6, presenta a todos los actores de los procesos conciliatorios y de mediación los principios por los cuales deben regirse las personas que se desempeñen como jueces, mediadores, profesionales del derecho, peritos, intérpretes u otros.
De los cuales se destacan: gratuidad, confidencialidad, imparcialidad, solución integral del conflicto, acceso a justicia, celeridad, voluntariedad, autocomposición, derecho a reparación de la víctima, igualdad, privacidad, presencia indispensable e insustituible de las partes, informalidad.
Otro aspecto relevante de la citada resolución sobre los métodos no adversariales en la República Dominicana, es para desempeñarse como persona conciliadora, por un lado debe ser profesional del derecho, haber cursado la especialidad que imparte la Escuela Nacional de la Judicatura (ENJ) para ser juez o jueza; en el artículo 11 dice otros requisitos “…para ser conciliador(a). Para ser designado(a) como conciliador(a) se requiere que concurran en la persona candidata los requisitos siguientes: 1. Ser juez, jueza o funcionario (a) público(a) vinculado a la gestión judicial; 2. 3. 4. Cumplir con la formación en técnicas de conciliación y especialidades requeridas; Ser designado(a) de conformidad con lo establecido en este reglamento; Cualquier otro requisito que determine la institución”.
Para ser más claro sobre la persona juez, el artículo 20, narra que la “Conciliación desarrollada por jueces y juezas. En todas las materias y en cualquier etapa del proceso, jueces y juezas poseen facultad tanto para ofrecer procesos de conciliación o mediación, como para derivar los casos a mediadores(as) o jueces y juezas conciliadores(as) en los términos del presente reglamento. En caso de que el juez o jueza esté apoderado(a) del fondo no podrá desarrollar la conciliación, salvo en las materias que la ley lo dispone”.
Ahora bien ¿Quién es el responsable para designar a una persona juez para desempeñar la función de persona conciliadora?, el artículo 21 posee la respuesta y dice que el “Juez o jueza conciliador(a). El juez o jueza conciliador(a) será designado(a) por el juez o jueza coordinador(a) del Departamento Judicial de entre los jueces y juezas disponibles de cualquier categoría, tomando en cuenta la carga laboral y que cuenten con la capacitación y técnicas en conciliación”.
Ese artículo también señala que “El juez/a conciliador(a) ejercerá sus funciones en las salas de conciliación ubicadas en las distintas sedes judiciales”.
Su único párrafo recuerda al juez/a que “Los acuerdos que se realicen a través de la conciliación desarrollada por el juez o la jueza conciliador(a) no serán homologados por este (a), sino que el juez conciliador(a) levantará el acta de acuerdo y la remitirá al juez/a derivador(a), quien lo homologará y emitirá la decisión correspondiente, conteniendo lo acordado y sus efectos, de conformidad con lo previsto en la ley que rige la materia”.
Para llegar a concretar lo que hasta ahora se ha planteado, la persona juez tiene la capacidad de promover dentro del tribunal o fuera del mismo, estos mecanismos pacíficos de solución de conflictos o disputas.