Jueces de carrera y jueces no de carrera

En sentido general, la actual conformación del Consejo Nacional de la Magistratura ha sido certero en la designación de los miembros de las altas cortes.

Le ha tocado designar cuatro jueces de la Suprema Corte de Justicia, cuatro jueces del Tribunal Constitucional y todos los miembros del actual Tribunal Superior Electoral.

La Constitución de la República tuvo la previsión de disponer que las dos terceras partes de los miembros de la Suprema Corte de Justicia debían venir de la carrera judicial y la otra tercera parte podía salir de la comunidad jurídica y académica.

Los integrantes del Consejo Nacional de la Magistratura tienen origen político, pues así fue diseñada su arquitectura, que también tuvo el cuidado de garantizar la presencia de la oposición.

Ahora les corresponde a esos miembros del Consejo Nacional de la Magistratura evaluar diez de los doce jueces a los que se les cumplió el periodo y buscar sustitutos de al menos dos que no quieren seguir.

Los jueces de carrera deben ser escogidos observando cuidadosamente su experiencia, su historial y su desempeño.

En tanto, para los que no son de carrera es necesario tomar en consideración su capacidad, honestidad, rectitud, honorabilidad y compromiso con la sociedad.

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