JCE restringe encuestas fuera de la precampaña electoral

  • Las firmas que violen esta disposición podrán enfrentar la suspensión temporal de su registro por un período de seis meses a un año

Junta Central Electoral (JCE)
Junta Central Electoral (JCE)

Santo Domingo.- La Junta Central Electoral (JCE) emitió un nuevo reglamento que prohíbe estrictamente la publicación de encuestas o sondeos de opinión con fines electorales fuera de los plazos legales establecidos para la precampaña la cual empieza en julio de 2027 y la campaña electoral, bajo advertencia de severas sanciones.

Las firmas que violen esta disposición podrán enfrentar la suspensión temporal de su registro por un período de seis meses a un año, e incluso la cancelación definitiva en caso de reincidencia.

Sondeos a boca de urna

En cuanto al día de las elecciones, el órgano electoral desarrolló reglas rígidas para los sondeos a boca de urna, conocidos como "Exit Polls". Las empresas interesadas deberán notificar a la JCE al menos ocho días antes de los cómics e indicar los lugares y propósitos de la medición.

Una vez cerradas las votaciones, tendrán un plazo de tres horas para entregar los resultados en sobres cerrados y lacrados a la Secretaría General, y solo podrán hacerlos públicos cuatro horas después de vencido dicho plazo de entrega.

Castigos

El documento oficial, fechado el 22 de mayo de 2026, también establece castigos económicos de 1 a 200 salarios mínimos para aquellas firmas que publiquen encuestas dentro de los ocho días previos a las elecciones.

De igual forma, el Pleno advirtió que si durante la realización de sondeos a boca de urna en los recintos de votación se vulnera el derecho al secreto del voto, estos serán suspendidos de inmediata con la intervención directa de la Policía Militar Electoral.

Divulgación en medios

La JCE aclaró además que los partidos políticos no podrán divulgar encuestas de uso interno realizadas antes de la apertura oficial de la precampaña y en caso de que "estas mediciones" sean filtradas a los medios de comunicación por las organizaciones, aspirantes o sus dirigentes, los responsables serán pasibles de medidas cautelares y de las sanciones administrativas contempladas en la Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral.

Esta normativa complementa y amplía el alcance de la Ley 20-23, al introducir una restricción operativa que no estaba detallada con esta claridad en el artículo 216 de la legislación original "la prohibición absoluta de difusión de sondeos fuera del calendario oficial de campaña".

Con esta medida, la JCE busca frenar la proliferación de mediciones que, a juicio del organismo, se utilizan frecuentemente para intentar manipular la percepción pública o legitimar decisiones partidarias tomadas 'en cuartos fríos' antes de que comience la contienda electoral formal.

Sobre el autor

Víctor Puente