JCE rechaza la candidatura de Ramfis Domínguez Trujillo

JCE rechaza la candidatura de Ramfis Domínguez Trujillo

JCE rechaza la candidatura de Ramfis Domínguez Trujillo

Ramfis Domínguez

SANTO DOMINGO.- El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) rechazó esta tarde la candidatura presidencial de Ramfis Domínguez Trujillo, presentada por el Partido Nacional Voluntad Ciudadana (PNVC).

La medida está contenida en la resolución 18-2020, en la cual el Pleno establece que Ramfis Domínguez Trujillo no ha documentado renuncia a la nacionalidad
adquirida por nacimiento con diez años de anticipación, ni ha residido en el país
durante los diez años previos a la postulación del cargo que aspira.

«Razón por la cual y al tenor de lo dispuesto en el párrafo del Artículo 20 de la Constitución de la República, no procede admitir su candidatura a la Presidencia de la República
propuesta por el Partido Nacional Voluntad Ciudadana (PNVC)», precisa la resolución.

Enfatiza que dentro  de la documentación que soporta la propuesta de la candidatura precedentemente aludida del Partido Nacional Voluntad Ciudadana (PNVC), en virtud de la cual fue aprobada la nominación del Ramfis Domínguez Trujillo, se evidenció que el mismo  nació el 22 de mayo de 1970, en Manhattan, New York, Estados Unidos de América, e hizo la transcripción de su acta originaria de nacimiento por ante el Registro Civil Dominicano en fecha 18 de mayo de 201 6, luego de lo cual en fecha 23 de mayo de 201 6, obtuvo su cédula de identidad y electoral.

«Para determinar el punto de partida legal para fines de establecer la residencia en el país de Ramfis Domínguez Trujillo, lo correcto es asumir la fecha de expedición de su cédula de Identidad y Electoral, como punto de partida de la asunción de la nacionalidad dominicana por origen, que como señalamos anteriormente fue el 23 de mayo de 201 6, lo que evidencia que todavía no llega a los diez años», señala la resolución en uno de sus considerandos.

Añade que entre la documentación presentada por el PNVC,  no figura un acto de
renuncia de Domínguez Trujillo  a su nacionalidad de origen.

El Artículo 20 de la Constitución, sobre la doble nacionalidad,  establece que  «Se reconoce a dominicanas y dominicanas la facultad de adquirir una nacionalidad extranjera. La adquisición de otra nacionalidad no implica la pérdida de la dominicana».

Agrega que » Las dominicanas y los dominicanos que adopten otra nacionalidad, por acto
voluntario o por el lugar de nacimiento, podrán aspirar a la presidencia y
vicepresidencia de la República, si renunciaren a la nacionalidad adquirida con diez
años de anticipación a la elección y residieren en el país durante los diez años previos
al cargo. Sin embargo, podrán ocupar otros cargos electivos, ministeriales o de
representación diplomática del país en el exterior y en organismos internacionales, sin
renunciar a la nacionalidad adquirida».

 



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