JCE mantendrá prohibición de actividades de campaña previo a la declaratoria de apertura

JCE mantendrá prohibición de actividades de campaña previo a la declaratoria de apertura

JCE mantendrá prohibición de actividades de campaña previo a la declaratoria de apertura

Edificio de la JCE.

SANTO DOMINGO.-  La Junta Central Electoral resolvió mantener la prohibición de actividades de campaña previo a la declaratoria de apertura de la misma, señalando que ninguna sentencia del Tribunal Constitucional ha declarado no conforme a la Constitución lo relativo a esas restricciones como alegaron varios partidos de la oposición.

En su resolución 53-2003 emitido este lunes, el organismo electoral manifestó que los aspectos del artículo 44 de la ley de partidos y agrupaciones políticas declarados inconstitucionales son los relativos a lo conocido como campaña sucia contenidos en los númerales 4, 6 y 7 del citado artículo, pero que se mantienen vigentes los numerales referentes a la campaña a destiempo.

Sin embargo, señaló que entre las sanciones permitidas se excluye lo de la retención de los fondos aportados por el Estado a los partidos políticos, pero se mantienen imponer multas que van de 1 a 200 salarios mínimos.

Explica que del artículo 44 de la Ley de Partidos Políticos se mantienen vigentes los numerales que prohíben durante el periodo de precampaña las siguientes acciones: La pintura de las calles, aceras, contenes, postes del tendido eléctrico, árboles, así como de cualquier propiedad pública, con los colores, emblemas o símbolos del candidato o el partido, agrupación o movimiento político que lo sustenta; Los afiches, vallas, cruza calles, calcomanías, adhesivos, distintivos, murales, altoparlante (disco light) y cualquier otro medio de publicidad partidaria, que no se coloque acorde con lo establecido en la presente ley o que no se coloque en los locales de los partidos, agrupaciones o movimientos políticos; el uso de pintura o afiches no removibles, a menos que se coloquen en los locales y propiedades de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas; la propaganda que perjudique la estética urbana, dañe el medio ambiente y los recursos naturales, o contravenga las disposiciones sobre ornato municipal; y hacer referencia o uso de la imagen de la o el precandidato en nombre de entidades públicas o privadas a las que pertenece o represente.

En tanto, la resolución de la Junta señala que los numerales del citado artículo 44 que fueron declarados inconstitucionales son los que prohíben “toda propaganda política que se fundamente, haga referencia o pueda percibirse de manera negativa, irrespetuosa o contraria a los principios, costumbres y valores culturales de la comunidad local, regional o nacional, en el orden religioso, racial, de preferencia sexual, o de cualquier otra naturaleza que contravenga las buenas costumbres”; “la difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales que empañen la imagen de los candidatos; y “a promoción política a través de mensajes publicitarios colocados y transmitidos por los diferentes medios de comunicación radial y televisiva”.

Los partidos políticos y aspirantes a posiciones electivas han ignorado a la Junta Central Electoral en lo relativo al llamado a limitar el proselitismo a destiempo al igual que como lo hicieron en el período previo al inicio de la precampaña política.

En un comunicado, el organismo electoral había dado un plazo de quince días laborables para el retiro de las vallas publicitarias, cesar en el uso de los símbolos patrios, las marchas y la difusión de mensajes propagandísticos por radio y televisión. Ese plazo venció el pasado viernes

Contrario a otras advertencias similares, en los que se aseguraba estarían dispuestos a cumplir la ley, algunos partidos desafiaron abiertamente a la JCE y en cambio, solicitaron que fuera retirado el comunicado.

La Fuerza del Pueblo, el Partido de la Liberación Dominicana aseguraron en conjunto que, “la celebración de eventos multitudinarios como mítines, marchas y caravanas, constituyen una manifestación de la libertad de reunión que, de acuerdo con el artículo 48 de la Constitución de la República, toda persona tiene, sin permiso previo, con fines lícitos y pacíficos.

Constituyen además una manifestación de la libertad de expresión establecida en el artículo 49 de la carta magna, a través del cual toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa”.

Para sustentar sus alegatos, citaron la Sentencia 0052/22, del Tribunal Constitucional, que dictaminó que las prohibiciones contenidas en el artículo 44 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, núm. 33-18, “más que ir en beneficio de la colectividad, limita uno de los derechos fundamentales de la libertad de expresión y difusión del pensamiento”.



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