JCE: Imagen de Abinader no podrá estar en promociones del Gobierno hasta concluir elecciones

JCE: Imagen de Abinader no podrá estar en promociones del Gobierno hasta concluir elecciones

JCE: Imagen de Abinader no podrá estar en promociones del Gobierno hasta concluir elecciones

El presidente Luis Abinader

SANTO DOMINGO.-A partir de este martes  la imagen del presidente Luis Abinader no podrá estar colocada en vallas, letreros y afiches relacionados con la promoción de ejecutorias y acciones del Gobierno  hasta después de concluidas  las elecciones presidenciales y congresuales  del próximo domingo 19 de mayo.

Así lo estableció este martes la Junta Central Electoral en un comunicado en el que precisa que el actual mandatario es un candidato a optar por un nuevo mandato y dichos elementos podrían traducirse en esquema de promoción indirecta hacia el electorado, generando a su vez un  desequilibrio en la competencia respecto a las demás candidaturas presidenciales que están compitiendo en el actual certamen electoral.

El comunicado, firmado por el presidente de la Junta Central Electoral, Román Jáquez Liranzo,  señala que la medida se aplica también a la vicepresidenta de la República.

“En el caso del actual presidente de la República, que ostenta la condición de candidato presidencial para optar por un nuevo mandato, la Junta Central Electoral, en aras de garantizar el principio de equidad en la contienda que exige la Constitución de la República y la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, dispone que, a partir del dictado del presente comunicado, las vallas, letreros y afiches relacionadas con la promoción de ejecutorias y acciones de gobierno, no podrán contener, el nombre, la fotografía o imagen del presidente y candidato, hasta concluidas las elecciones, en virtud de que dichos elementos pueden traducirse en esquemas de promoción indirecta hacia el electorado, generando, a su vez un desequilibrio en la competencia respecto a las demás candidaturas presidenciales que están compitiendo en el actual certamen electoral”, señala el comunicado que resalta que la misma es aplicable de la misma manera a la vicepresidenta Raquel Peña.

Más medidas

La JCE indica además  que la celebración de los actos públicos realizados por las entidades estatales no puede servir de escenario para la promoción de cualquiera de los candidatos postulados por los partidos, agrupaciones o movimientos políticos a las elecciones y que además, no se podrá pintar ni diseñar letreros, dibujos, lemas, emblemas o cualquier otro tipo de propaganda electoral en los edificios donde funcionen organismos públicos, ni ser utilizados para fines de propaganda electoral.

Subrayó que los funcionarios que en el ejercicio de la función pública utilicen fondos del Estado con fines políticos para beneficiar a algún partido, incurren en un delito electoral.

“…por consiguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 316 numeral 19, de la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, son susceptibles de ser castigados con la pena de uno a tres años de reclusión, lo cual será investigado y perseguido por la Procuraduría Especializada para la Investigación y Persecución de los Crímenes y Delitos Electorales, que es la autoridad competente para estos casos, según la ley”, manifiesta el comunicado.

En cuanto a los programas de asistencia social, ayuda comunitaria o de servicios públicos habituales, la JCE precisó que los que  estén contemplados en la planificación regular del Estado, podrán desarrollarse “de manera habitual”, siempre que su implementación o ejecución haya sido “planificada con anterioridad al inicio de la campaña electoral el ocho de marzo.

Mientras que para esos programas que hayan sido planificados o comenzado ejecución antes de la fecha estipulada, queda prohibido el aumento de la cantidad de beneficiarios de estos, así como también de los montos asignados a dichos programas, todo ello, conforme a lo dispuesto por el párrafo III del artículo 210 de la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral.

En ese mismo tenor, queda prohibida para la Administración Pública Central, las entidades públicas autónomas y descentralizadas y las alcaldías, la realización de programas de apoyo social o comunitario “extraordinarios”.

El órgano electoral enfatizó  que durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno a nivel nacional no podrá contener elementos que promuevan directa o indirectamente la motivación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos de elección popular y que además no podrán utilizarse las instituciones u órganos del Estado para desde ellos promover candidatos o partidos, agrupaciones o movimientos políticos a cargos de elección popular.

“Los ministros y demás incumbentes de las instituciones del Estado, durante la campaña electoral, deberán abstenerse de incluir en la publicidad contratada de sus instituciones o en actividades En el caso del actual Presidente de la República, que ostenta la condición de candidato presidencial para optar por un nuevo mandato, la Junta Central Electoral, en aras de garantizar el principio de equidad en la contienda que exige la Constitución de la República y la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, dispone que, a partir del dictado del presente comunicado, las vallas, letreros y afiches relacionadas con la promoción de ejecutorias y acciones de gobierno, no podrán contener, el nombre, la fotografía o imagen del presidente y candidato, hasta concluidas las elecciones, en virtud de que dichos elementos pueden traducirse en esquemas de promoción indirecta hacia el electorado, generando, a su vez un desequilibrio en la competencia respecto a las demás candidaturas presidenciales que están compitiendo en el actual certamen electoral. Esta disposición es de aplicación, en las mismas condiciones para la candidatura vicepresidencial que acompaña al actual Presidente de la República”, manifiesta la documentación firmada por el presidente de la JCE, Román Jáquez Liranzo.

La JCE igual dijo que no se podrán realizar manifestaciones políticas enfrente de las estaciones de bomberos, la Cruz Roja; ni a menos de 200 metros de los hospitales o dependencias de la Policía Nacional, ni  centros educativos y  templos religiosos.



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