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JCE “excluirá totalmente” encuestas realizadas en redes sociales según propuesta de reglamento

Anyelo Mercedes Por Anyelo Mercedes
La JCE busca regular la publicación de encuestas con riguroso proyecto de reglamento
📷 La JCE busca regular la publicación de encuestas con riguroso proyecto de reglamento

Santo Domingo.- La Junta Central Electoral (JCE) presentó un proyecto de reglamento que busca regular de manera rigurosa la realización y publicación de encuestas con fines electorales en República Dominicana. 

La normativa establece que solo podrán ejecutar este tipo de estudios aquellas firmas encuestadoras que estén debidamente registradas y habilitadas por el órgano electoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 214 de la Ley No. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral.

Por el momento se trata solo de una propuesta, los partidos y agrupaciones políticas deberán presentar sus comentarios y observaciones hasta el 30 de mayo a las cuatro de la tarde.

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Para obtener la habilitación de realizar encuestas electorales,  las empresas interesadas deberán depositar una serie de documentos ante la JCE, incluyendo estatutos sociales, información sobre filiales internacionales (si las tuvieran), currículos de los técnicos involucrados, nómina de accionistas, composición del consejo de administración y nómina de directivos.

De acuerdo con el reglamento, el expediente completo debe ser entregado vía la Secretaría General de la JCE, y será remitido a la Dirección Nacional de Elecciones, que dispondrá de 15 días laborables para verificar el cumplimiento de los requisitos.

 Durante ese proceso, la dirección podrá requerir información adicional, y las empresas deberán especificar en su solicitud la demarcación geográfica a la que se limitarán sus trabajos (nacional, provincial, municipal, etc.). 

Concluida esta fase, la Dirección elaborará un informe que será remitido al Pleno de la JCE, el cual tendrá otros 15 días laborables para decidir si se expide o no la constancia de habilitación.

Una vez habilitadas, las firmas encuestadoras serán registradas en el sistema de la Dirección Nacional de Elecciones y recibirán un número de registro único. 

Si una solicitud es rechazada, podrá ser recurrida en reconsideración dentro de un plazo de 30 días tras la notificación oficial.

 La JCE también dispondrá en su página web un listado público de las firmas habilitadas.

Requisitos de la JCE para publicar encuestas

El reglamento establece requisitos específicos para la publicación de resultados de encuestas, entre los cuales se encuentran: identificación de la firma encuestadora y de la entidad que encargó el estudio, objeto y fecha de realización, características técnicas (método de muestreo, tamaño y margen de error, nivel de confianza, representatividad, y software utilizado), preguntas íntegras, número de personas que no respondieron, y tipo de entrevista. 

Se establece como formato predominante la entrevista personal-domiciliaria, limitando el uso de encuestas telefónicas y excluyendo totalmente las realizadas por redes sociales, medios radiales, televisivos o internet.

Además, toda publicación deberá incluir una leyenda con el número de registro y fecha de la última actualización de la firma.

Respecto a las encuestas utilizadas por partidos, agrupaciones y movimientos políticos para definir precandidaturas o escoger candidaturas, estas deberán realizarse bajo la supervisión de la JCE a través de su Dirección de Partidos Políticos, con apoyo de la Dirección de Inspectoría. 

La supervisión se limitará a verificar el cumplimiento de las características técnicas exigidas por la ley, y culminará con un informe que será remitido al Pleno de la JCE.

En ese contexto, se establece que los partidos están obligados a garantizar que su militancia tenga acceso a la información necesaria sobre los trabajos de encuesta, en cumplimiento con el derecho a la información que contempla la Ley No. 33-18. 

Asimismo, tanto los militantes como los ciudadanos podrán solicitar a la JCE información contenida en los expedientes de las firmas registradas.

La supervisión de la JCE será técnica

La JCE dejó claro que su rol se limita a la supervisión técnica, sin facultad constitucional o legal para validar o rechazar los resultados de encuestas utilizadas por partidos para seleccionar sus candidaturas. 

No obstante, todas las encuestas de este tipo deberán cumplir con los requisitos de publicación establecidos.

En cuanto a las firmas ya registradas, el proyecto les otorga un plazo de 30 días laborables a partir de la entrada en vigencia del reglamento para actualizar sus expedientes.

 Esta actualización deberá repetirse anualmente. En caso de no hacerlo, la firma perderá su registro y no podrá realizar encuestas hasta completar nuevamente el proceso de habilitación.

Finalmente, el reglamento incluye disposiciones sobre los sondeos y encuestas a boca de urna o “Exit Poll” que podrán realizarse el día de las elecciones, aunque los detalles específicos de esta parte aún no han sido desarrollados en el documento divulgado.

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Anyelo Mercedes

Es periodista y locutor. Cubre Congreso, Partidos Políticos y JCE.

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