Santo Domingo.- La Junta Central Electoral acogió parcialmente la solicitud de colaboración del Partido de la Liberación Dominicana para realizar consulta interna.
La JCE aprobó que la consulta interna se realice, «apegada al absoluto respeto y observancia a lo dispuesto por la Junta Central Electoral en su Resolución Núm. 28/2021 del 13 de octubre de 2021, modificada por la Resolución 02/2022 del 17 de enero de 2022, todo ello con el propósito de garantizar el fin esencial y el derecho constitucional de participación del que es titular la indicada organización política, según lo dispuesto por el artículo 216 numeral 1 de la Constitución de la República», esto mediante una comunicación con fecha del día 28 del mes en curso.
De igual modo la JCE aceptó facilitar a la organización política solicitante, los equipos electrónicos para que sean utilizados en la consulta interna, lo cual no incluye el software; sin embargo rechazó que sean utilizados los recintos educativos donde funcionan los colegios electorales durante las elecciones generales, para realizar dicha consulta.
Esto debido a que debido «su naturaleza y alcance, conllevaría un despliegue y una organización que violentaría el régimen de prohibiciones previstas en la Resolución 28/2021 que regula el Periodo Previo al inicio de la Precampaña en los Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos reconocidos de cara a los procesos de selección interna de candidaturas que habrán de celebrarse entre los meses de julio y octubre del año dos mil veintitrés (2023), modificada por la Resolución No. 2-2022 del 17 de enero de 2022.
Por tanto, la realización de la indicada consulta deberá ser celebrada en los locales del PLD, todo ello en consonancia con lo previsto en los numerales 1, 7 y 9 de la Resolución 28/2021, dictada por la JCE en fecha 13 de octubre de 2021.»
Asimismo, indicó que facilitará el apoyo en cuanto a materiales, sin la identificación de la Junta Central Electoral, todo ello, a través de la Comisión Organizadora de la Consulta (CONAP), a los fines de que dicha comisión pueda realizar el indicado proceso de consulta interna, según los criterios y el alcance que se establece establecidos en el documento, en virtud de que se trata de un proceso interno de una organización política, lo cual no vincula a la Junta Central Electoral.
De igual manera, la JCE rechazó el otorgamiento de los padrones de los demás Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos reconocidos, sin embargo, se estableció que, en una fecha próxima a la pautada para la realización de la referida consulta, el órgano autónomo podrá entregar el corte más reciente del Padrón Electoral que se encuentre disponible, tal y como ha sido realizado tradicionalmente y conforme con el calendario de actividades que deban ser organizadas.
Aclaró, que tal y como ha sido expresó el PLD en su comunicación depositada ante en fecha 6 de abril de 2022, la citada consulta y su resultado, no afectará el derecho que tienen los demás miembros del PLD, que no participen de la consulta, para manifestar posteriormente sus intenciones de aspirar.
«El resultado de dicho proceso no tendrá un carácter vinculante o definitivo aspiraciones e en la citada organización política, las respecto de las cuales deberán ser canalizadas, una vez sean aperturados los plazos legales del calendario electoral.
Se recalca sobre este aspecto lo que establece el artículo 8, numeral 2 de la Resolución No. 28/2021 del 13 de octubre de 2021, modificada por la Resolución No. 2 2022 del 17 de enero de 2022), que prohíbe la promoción y reconocimiento por parte de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos a los aspirantes como precandidatos/as o candidatos/as para ninguno de los niveles de elección previstos en la ley», señaló la JCE.
Además indicó que el cumplimiento de los criterios y el alcances de la consulta, queda a cargo del PLD y de su CONAP, reservándose la JCE el derecho de imponer las sanciones a que haya lugar, ante cualquier violación a los aspectos antes señalados y conforme a las facultades que posee este órgano, según los artículos 18, 20 y 277 de la Ley Num. 15-19, Orgánica de Régimen Electoral y los artículos 78 y 82 de la Ley Núm. 33-18 de Partidos. Agrupaciones y Movimientos Políticos.
La JCE destacó, que el Magistrado Titular, Rafael Armando Vallejo Santelises, no estuvo de acuerdo con la decisión, en virtud de que, según su criterio, la misma viola lo dispuesto por la Junta Central Electoral en su Resolución No 28/2021 que regula el periodo previo al inicio de la precampaña en los Partidos Agrupaciones y Movimientos Políticos reconocidos de cara a los procesos de selección interna de candidaturas que habrán de celebrarse en el año dos mil veintitrés (2023) (Modificada por Ja Benación No 2-2022 del 17 de enero de 2012)