INTRANT informa Ley 63-17 establece retención temporal de vehículos

INTRANT informa Ley 63-17 establece retención temporal de vehículos

INTRANT informa Ley 63-17 establece retención temporal de vehículos

La retención temporal de los vehículos involucrados en la comisión de infracciones puede disponerse por un plazo de hasta sesenta (60) días calendario y se rige por las disposiciones de esta Ley 63-17.

Santo Domingo.-El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) aclaró este martes que siempre y cuando un vehículo de cualquier tipo transite por las vías públicas en franca violación a las disposiciones contenidas en Ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, las autoridades competentes podrán proceder a la retención temporal del vehículo de motor.

El organismo rector del transporte indicó que el artículo 189, numeral 13 de la citada Ley, establece que “queda prohibido conducir por las vías públicas un vehículo de motor o tirar de un remolque cuya placa haya sido suspendida, cancelada o esté vencida, o cuyo marbete no haya sido renovado.”

En un comunicado, el INTRANT explicó que, en el párrafo único, el artículo 321 establece que la retención temporal de los vehículos involucrados en la comisión de infracciones puede disponerse por un plazo de hasta sesenta (60) días calendario y se rige por las disposiciones de la Ley 63-17.

El artículo 321 también cita que el INTRANT y los ayuntamientos podrán dictar medidas precautorias cuando se verifique actos u omisiones que conlleven la comisión de infracción, y sin perjuicio de las sanciones que corresponda aplicar, puede aplicarse la retención vehicular de manera temporal, siempre y cuando se califique las multas en graves y muy graves.

En tanto que el artículo 189, sobre los actos prohibidos en materia de inscripción, autorización para transitar, traspaso e identificación de vehículos en su párrafo III, establece que “Sin perjuicio de las sanciones antes mencionadas, en los casos previstos en los numerales 1,2,3,4,1,8,9,11,13,14,16 y 17, los agentes de la DIGESETT podrán retener y remolcar dichos vehículos de motor en la forma y modalidades establecidas en la ley y sus reglamentos.

En el caso de que la violación pueda ser corregida en el lugar donde se levante la infracción, una vez enmendada la situación no dará lugar al remolque del vehículo”.

La Ley 63-17, expresa en su artículo 22, las atribuciones de la DIGESETT que además de elaborar las actas de infracciones a las disposiciones de dicha ley por la ocurrencia de accidentes de tránsito, también le corresponde fiscalizar y controlar la movilidad de personas y mercancías, el transporte terrestre de pasajeros y cargas, el tránsito y la seguridad vial.

De acuerdo a la Ley, a la DIGESETT le corresponde detener o inspeccionar cualquier vehículo o solicitar las documentaciones requeridas cuando a su juicio el mismo estuviere siendo usado en violación a esta o a sus reglamentos, y en tal sentido, estará autorizada para bloquear el paso de dicho vehículo en la vía pública, cuando el conductor del mismo se niegue a detenerse.

El agente deberá proceder de conformidad a las garantías previstas en el Código Procesal Penal.

Ley 63-17, tiene por objeto regular y supervisar la movilidad, el transporte terrestre, el tránsito y la seguridad vial en la República Dominicana y establecer las instituciones responsables de planificar y ejecutar dichas actividades, teniendo al INTRANT como órgano rector y regulador.



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