Interpretando la Constitución

Interpretando la Constitución

Interpretando la Constitución

Daris Javier Cuevas.

La interpretación constitucional se puede considerar como una figura de recién notoriedad si se parte del hecho de que la misma surge desde mediado del siglo XX, en la década de los cincuenta, cuando se descontinuó tratar el derecho constitucional sin interpretación jurídica, en virtud de que se daba un tratamiento puramente político y no como norma jurídica. Pues para la época el ordenamiento jurídico se instruía y empezaba con la Ley, por lo que el texto constitucional en la práctica resultaba inexistente en el contexto del universo del Derecho, razón por lo cual la interpretación de la Constitución era rigorosamente política e imposible realizar una interpretación y fundamentación jurídica.

Bajo el enfoque planteado se concebía que en el congreso o parlamento descansaba el cimiento político del ordenamiento jurídico bajo el principio de so­beranía legislativa, por tanto, la ley se mostraba como la norma primaria. Sin embargo, esa soberanía legislativa fue remplazada por la soberanía popular, simbolizada por el poder Constituyente y que se formula en la Constitución política del Estado, convirtiéndose así en una norma jurídica suprema y cardinal del Estado, donde el sistema jurídico en su conjunto ha de estar en armonía y vinculada a la Constitución de la República.

Pero resulta que en la Constitución es que se fundamenta toda interpretación, aplica­ción y control que han de realizarse, dentro de ese marco, y no fue­ra de él; ya que sería un absurdo prescindir de la valoración ecuánime del parámetro equitativo que es la Constitución. Se trata que la Constitución en un Estado social y democrático de derechos asume impulso normativo en su condición de fun­damento del principio de la sobera­nía pública, lo que significa que responde tanto a lo político, como a lo jurídico, esto es, que la Constitución se convierte en la plataforma para organizar el Estado, por lo que la fase original del sistema jurídico y, en su integridad, es la manifestación de la voluntad del conglomerado social.

En todo momento y bajo cualquier circunstancia, de lo que se trata es que la Constitución, en tanto mandato de los ciudadanos, es el marco obligatorio de la interpretación constitucional.  Pues de lo que se trata es del predominio de la supremacía constitucional, por tanto, es el principio que deter­mina que la Constitución como nor­ma suprema ocupa el lugar más relevante del orden jurídico y a ella se ajustan todas las Leyes.

Es pertinente explicar que existe un evidente contraste en lo que respecta a la interpretación Constitucional y la interpretación jurídica en general. Invocando los criterios del jurista Ricardo Guastini, se puede reflexionar que la interpretación constitucional se sitúa en garantizar la seguridad jurídica y la preeminencia del Estado de Derecho, mientras que, la interpretación jurídica se enfoca en el alcance y contenido de un dispositivo legal o ley, a partir de su intención en la regla y el sentido de un bien jurídicamente tutelado, siendo esta diferencia el elemento inicial para impedir que se interprete la Constitución con instrumentales simplemente jurídicas, como ocurre al promover reforma a la carta magna.

En la Constitución dominicana se encuentra la manera en que se puede promover una reforma a la carta magna, localizada en el título XIV, organizado en dos capítulos y seis artículos que son precisos. En efecto, en el primer capítulo aparece el artículo 267 que trata del poder constituyente, los límites a la reforma constitucional en el 268, para la iniciativa de reforma establecida en el 269, configurándose el poder constituyente.

En el capítulo dos, se concreta la manera procedimental para reformar la Constitución concentrando el artículo 270 al ejercicio del Congreso Nacional, el 271 que reúne a la asamblea nacional, así como el 272 que instituye la intervención directa de los ciudadanos para reformar y la dirección de ese proceso a cargo de la Junta Central Electoral. Así las cosas, la Constitución dominicana establece la forma en que se debe reformar, incluyendo la participación directa y libérrima de los ciudadanos.



Daris Javier Cuevas

Economista-Abogado Máster y Doctorado en economía Catedrático de la UASD